. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, y en vista que el demandante ha manifestado su aceptación voluntaria al ofrecimiento efectuado por la demandada, es por lo que se HOMOLOGA EL ACUERDO transaccional celebrado entre el demandante Gustavo Enrique Iriarte Ortega, y la demandada entidad de trabajo Seguridad Integral C.A, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena el archivo definitivo en el presente asunto. Se acuerda expedir las copias certificadas de la Transacción y de la respectiva homologación, para cada una de las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firma
EL JUEZ
ABG. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT
LAS PARTES. .....