REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 18 de Octubre de Dos Mil Veinticuatro
214º y 164º

ASUNTO: VP01-L-2024-000082P


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto el escrito transaccional presentado el día 17 de Octubre de 2024, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, suscrita entre las entidades de trabajo Turbopre Services C.A, representada por su apoderado judicial Abogado en ejercicio Apalico Antonio Hernández Prieto, inscrito por ate el Inpreabogado bajo el No.171.957, y por la otra parte, el ciudadano Delson Benito Medrano Moreno, plenamente identificado en actas procesales, asistido por el Abogado en ejercicio Enrique Márquez , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 23.018, quienes después de la instalación de la Audiencia Preliminar donde se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado a un acuerdo que se especifica mediante escrito transaccional, que consignan ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de fecha 17 de Octubre de 2024, que consta de Cuatro (04) folios útiles para ser agregado al expediente, donde cancela la parte demandada entidades de trabajo TURBORE SERVICES C.A, a la parte actora ciudadano DELSON BENITO MEDRANO MORENO, la cantidad: de Ciento Setenta y Cinco Mil Quinientos Cuarenta y Cinco Bolívares (Bs. 175.545), mediante transferencia bancaria cuenta No. 0000200379867526776, del Banco Mercantil, modalidad en Línea Expresas, cuyo titular es el ciudadano Delson Benito Medrano Moreno, declarando la parte actora, libre de todo apremio y sin constreñimiento alguno y con la debida asistencia jurídica, estar totalmente de acuerdo con todos y cada uno de los términos contenidos en la presente transacción. Ahora bien, visto lo acordado por las partes intervinientes, previa mediación positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el presente escrito transaccional, le imparte el carácter de Cosa Juzgada, da por terminada el presente procedimiento y se ordena archivar definitivo de la presente causa. Así se decide.



EL JUEZ

MgSc. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT





LA SECRETARIA