REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
1.
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de Octubre de 2024.-
214º y 165º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2024-000538
ACTA DE INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN
DEMANDANTE: GUSTAVO ENRIQUE IRIARTE ORTEGA
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO IRIARTE ORTEGA
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD INTEGRAL C.A (Seginteca)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA ALANNY DIAZ OQUENDO.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, Dieciocho (18) de Octubre de 2024, comparecen el ciudadano actor Gustavo Enrique Iriarte Ortega, titular de la cédula de identidad No. 15.841.708, Abogado, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 117.375, actuando en este acto en su propio nombre y representación, y así mismo comparece por la otra parte, la apoderada judicial de la parte demandada entidad de trabajo, SEGURIDAD INTEGRAL COMPAÑÍA ANONIMA,(SEGINTECA), Abogada en ejercicio y de este domicilio Alanny Emilia Josefina Díaz Oquendo, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 60.201, según documento poder presentado en Cinco (5) folios en copia simple, el cual fue confrontado con su original y se ordena agregar a las actas procesales, quienes mediante diligencia de esta misma fecha, “renunciamos a los lapsos procesales a los fines que se celebre la audiencia preliminar”, la cual se ordena agregar a las actas procesales. Este Tribunal atendiendo a las facultades previstas en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, provee de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, con la presencia de las partes intervinientes en la presente causa, procede a instalar la Audiencia Preliminar. Acto seguido, vista las manifestaciones expuestas por la parte actora y demandada sobre los conceptos demandados, y los alegatos indicados por la parte demandada, las partes con la intervención mediadora del ciudadano Juez que preside este despacho, y por cuanto, han llegado al acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La representación judicial de la patronal en aras de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar al actor, Gustavo Enrique Iriarte Ortega, la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.6.500), mediante transferencia bancaria a la cuenta personal del actor nota de crédito cuenta No. 2103068997 del Banco Nacional de Crédito, el cual se anexa copia simple a las actas procesales a los fines legales. En este estado interviene el actor plenamente identificado en actas y manifiesta libre y espontáneamente sin constreñimiento alguno la aceptación expresa de la suma ofrecida y pagada, lo que cubre definitivamente todos y cada uno de los conceptos demandados. Se ordena agregar a las actas escrito Transaccional consignado en este acto, constante de Dos (2) folios útiles, a los fines legales y forme parte del presente asunto. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, y en vista que el demandante ha manifestado su aceptación voluntaria al ofrecimiento efectuado por la demandada, es por lo que se HOMOLOGA EL ACUERDO transaccional celebrado entre el demandante Gustavo Enrique Iriarte Ortega, y la demandada entidad de trabajo Seguridad Integral C.A, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena el archivo definitivo en el presente asunto. Se acuerda expedir las copias certificadas de la Transacción y de la respectiva homologación, para cada una de las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firma
EL JUEZ
ABG. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT
LAS PARTES. LA SECRETARIA.
|