Ahora bien, visto el acuerdo logrado entre las partes y el pago efectuado, que justifica la cancelación total y definitiva de todos los conceptos laborales que se especifican tanto en el libelo de demandada, como en el escrito de convenimiento, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, visto que el acuerdo entre las partes no vulnera derechos laborales irrenunciables lo HOMOLOGA, y con ello el PAGO efectuado, impartiéndole su aprobación, el carácter de cosa juzgada, y por terminada la causa, así mismo se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente y su remisión al archivo judicial por cuanto no existe materia sobre la cual decidir. Así se decide. En este estado el tribunal ordena la devolución del escrito de pruebas y sus anexos de la parte demandada, que consignara a través de su apoderada judicial al momento de instalar ala audiencia preliminar.
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