REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, MARTES DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2.017)
207º Y 158º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: VP01-L-2.017-000502

Visto el acuerdo logrado entre las partes intervinientes en el presente asunto, a través de convenimiento de pago que en escrito constante de un folio con su vuelto, acompañado de Dos (2) anexos en escrito y el pago efectuado tal y como se evidencia en escrito constante de un folio con su vuelto, acompañado de Dos (2) anexos presentado, en fecha Cuatro (4) de Octubre del presente año, y que corre inserto en los folios que riela del Cuarenta y Uno (41) al Cuarenta y Tres (43) del expediente; y en el que de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: La parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES UNIDAS BRASERIA, C.A., a través de su APODERADA JUDICIAL ABOGADA KENDRINA DE LOS ANGELES TORRES MONTIEL plenamente identificada en dicho escrito, y en la que dando cumplimiento y a modo de dar por terminado el presente procedimiento procedió tal y como en efecto lo hizo en cancelarle a la parte actora Ciudadano ENDER JACSON CONTRERAS BOSCAN la cantidad total y definitiva de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 450.766,74CTS) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demandada; pago este que lo efectúa mediante cheque girado contra la entidad financiera BANPLUS de esta localidad, por dicha cantidad de dinero, a favor del mencionado antes Ciudadano antes. Ahora bien, visto el acuerdo logrado entre las partes y el pago efectuado, que justifica la cancelación total y definitiva de todos los conceptos laborales que se especifican tanto en el libelo de demandada, como en el escrito de convenimiento, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, visto que el acuerdo entre las partes no vulnera derechos laborales irrenunciables lo HOMOLOGA, y con ello el PAGO efectuado, impartiéndole su aprobación, el carácter de cosa juzgada, y por terminada la causa, así mismo se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente y su remisión al archivo judicial por cuanto no existe materia sobre la cual decidir. Así se decide. En este estado el tribunal ordena la devolución del escrito de pruebas y sus anexos de la parte demandada, que consignara a través de su apoderada judicial al momento de instalar ala audiencia preliminar.

EL JUEZ.
ABOG. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ.
LA SECRETARIA.

ABGA. LILISBETH ROJAS