ACTA DE INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMNAR Y DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2017-000916
PARTE ACTORA: ADALBERTO FERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PROCURADORA DE TRABAJADORES ABOGADA JAQUELINE BLANCO
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS INDUSTRIALES Y METALMECANICOS P Y G C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: REPRESENTADA EN ESTE POR EL CIUDADANO ALFREDO ERIQUE PEROZO ZAMBRANO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Miércoles Dieciocho (18) de Octubre de 2017, siendo las Nueve y Treinta (9:30am) minutos de la mañana, se dio INICIO a la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy; en la que comparecen a la misma el Ciudadano ADALBERTO DANIEL FERNANDEZ CESPEDES, en sus condición de parte actora, debidamente representado por su APODERADA JUDICIAL ABOGADA JAQUELINE BLANCO, por una parte y por la otra el Ciudadano ALFREDO ENRIQUE PEROZO ZAMBRANO en su condición de PRESIDENTE de la demandada Sociedad Mercantil SERVICIOS INDUSTRIALES Y METALMECANICOS P Y G C.A., titular de la cedula de identidad N° 7.832.476, carácter este que se evidencia de acta constitutiva que en copias simples constantes de Nueve (9) folios consigna para que surta sus efectos legales pertinentes; debidamente ASISTIDO por la abogada DAYANA GABRIELA PEROZO GANDICA titular de la cedula de identidad N° V- 18.282.435; e inscrita en el imprebogado bajo el N° 152.302. En este estado, una vez instalada la audiencia Preliminar, el ciudadano Juez que la presidió conmino a las partes en la solución de la reclamación planteada a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos, en este sentido, las partes intervinientes conjuntamente con sus Abogados asistentes y la actividad pro activa del ciudadano juez, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses; en las que con la firme intención de llegar a un acuerdo propusieron formulas y alternativas de solución al caso planteado, cediendo en sus posiciones y aspiraciones, acuerdo este que se pudo lograr y que se especifica a continuación: En escrito de transacción que firmaron en presencia del Juez, y constante de Dos (2) folios consignan para que sean agregadas al expediente. En este estado, visto el acuerdo transaccional y el pago hecho por la representación de la parte demandada con la asistencia dicha y estando presente la parte actora el Ciudadano ADALBERTO DANIEL FERNANDEZ CESPEDES, quién visto el ofrecimiento de pago y previo el asesoramiento de su apoderada judicial, manifestó de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el pago y en los términos expuestos en el escrito de transacción, manifestado de igual manera que con el pago recibido mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo en el tiempo que refiere en el libelo de demanda. En este estado, el tribunal visto de que la mediación ha sido positiva, y verificada las facultades otorgadas al representante de la demandada de autos, entre ellas las de convenir y transigir; de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL SUSCRITO Y FIRMADO ENTRE LAS PARTES INTERVINIENTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y ordenando se archive el expediente.
El Juez
La Secretaria.
Abog. Alfredo García López Aboga. Lilisbeth Rojas
Loa Presentes.
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