Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1.- FALTA DE CUALIDAD del ciudadano ADRIAN PEÑA LAGUNA, en la presente causa de NULIDAD DE DOCUMENTO, intentada por la ciudadana BERTHA MARIA LAGUNA, contra dicho ciudadano y contra los ciudadanos LENIS MARGARITA GARCÍA ROMERO y LEONARDO ENRIQUE RODRIGUEZ, todos plenamente identificados en actas.
2.- CON LUGAR la demanda de NULIDAD DE DOCUMENTO incoada por la ciudadana BERTHA MARIA LAGUNA, contra los ciudadanos LENIS MARGARITA GARCÍA ROMERO y LEONARDO ENRIQUE RODRIGUEZ; en consecuencia se declara LA NULIDAD ABSOLUTA del documento de construcción autenticado por ante la Notaria Pública de Villa del Rosario del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, el día 26 de noviembre de 2003, anotado bajo el No. 26, Tomo.....