Vista la diligencia de fecha dieciocho (18) de abril de 2012, suscrita por el Abogado DIOSCORO CAMACHO SILVA, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 14.208.433, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.040, domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2002, ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo el No. 79, Tomo 51-A, como consta en poder otorgado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, en fecha veintiocho (28) de julio de 2010, anotado bajo el No. 20, Tomo 105, de los libros de autenticaciones, y debidamente autorizado para celebrar este convenimiento por el Abogado LUIS ANDRES QUINTERO RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.862.853, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.111, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su condición de Gerente de Consultas y Dictámenes y Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil antes mencionada, parte actora en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido contra la Sociedad Mercantil CONCESIONARIO VECOVAL, S.A., domiciliada actualmente en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del Estado Miranda, en fecha veinticuatro (24) de diciembre de 2004, anotada bajo el No. 7, Tomo 219-A, y posteriormente ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha nueve (09) de febrero de 2005, quedando registrado bajo el No. 63, Tomo 7-A, cuya última modificación ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha tres (03) de octubre de 2007, anotado bajo el No. 54, Tomo 70-A, constituida inicialmente bajo la denominación de INVERSIONES PRESALICIA, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el Estado Miranda, en fecha treinta y uno (31) de mayo de 1994, anotado bajo el No. 41, Tomo 44-A Sgdo, debidamente representada en este acto por la Abogada en ejercicio MARIA MERCEDES FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 9.542.241, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 29.350, domiciliada en el Municipio Iribarren del Estado Lara, quien obra como apoderada judicial de los fiadores solidarios y principales pagadores ciudadanos RAMON ANTONIO RODRIGUEZ GUTIERREZ y EUDYS KERMINA CLARK DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.374.270 y 4.377.127 respectivamente, domiciliados igualmente en el Municipio Iribarren del Estado Lara, como consta en Poderes otorgados ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto del Estado Lara, el primero otorgado en fecha quince (15) de abril de 2008, anotado bajo el No. 53, Tomo 89, y el segundo en fecha dos (02) de diciembre de 2009, anotado bajo el No. 60, Tomo 257, de los libros de Autenticaciones, mediante el cual las partes debidamente representadas y autorizadas para realizar este acto, y quienes en lo adelante y a los solos efectos de celebrar el presente CONVENIO JUDICIAL, se denominarán EL BANCO por una parte y, por la otra LOS FIADORES, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de poner fin al juicio, conforme a las siguientes cláusulas (…). “PRIMERA: LOS FIADORES, en este acto, se dan por intimados, citados y emplazados en la causa. Asimismo renuncian al lapso de comparecencia para formular oposición; contestación y a cualquier otro que le conceda la ley para el ejercicio de su derecho a la defensa. SEGUNDA: EL BANCO y LOS FIADORES acuerdan y declaran que en el presente CONVENIMIENTO se expresarán todas y cada una de las cantidades en el mencionadas en Bolívares Fuertes, debiendo entenderse que, tales cantidades antes del 01-01-2008 tenían un valor equivalente a la cantidad expresada en este acuerdo multiplicada por Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00). Asimismo, las partes declaran que el presente Convenimiento judicial, lo celebran para que surta todos sus efectos desde su firma por ante Tribunal de la Causa. TERCERA: EL BANCO y LOS FIADORES declaran que el Juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, que se encuentra en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente número 57.328, tiene por objeto el cobro de los montos adeudados en virtud de las obligaciones adquiridas por la sociedad mercantil CONCESIONARIO VECOVAL, S.A., garantizadas por LOS FIADORES y reflejada en el contrato de línea de crédito autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto del Estado Lara en fecha veintinueve (29) de febrero de 2008, bajo el No. 79, Tomo 50 de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria, donde consta que mi representada le concedió un crédito a LA DEUDORA hasta por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.000.000,00), el cual sería manejado bajo la figura de Línea o Cupo de Crédito, mediante la emisión o suscripción de contratos de préstamos, emisión de pagarés, descuentos de giros, contratos de crédito en cuenta corriente, arrendamientos financieros, fianzas, cartas de crédito y/o contratos de venta a crédito con reserva de dominio. Así pues y en ejecución del referido contrato de Línea o Cupo de Crédito, la sociedad mercantil CONCESIONARIO VECOVAL, S.A.; libró a la orden de mi representada un instrumento negociable (pagaré comercial), garantizado por LOS FIADORES por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.000.000,00), el cual LOS FIADORES aceptan y reconocen como cierto, y para ser pagados dentro del plazo de noventa (90) días contados a partir del día cinco (05) junio de 2008, vale decir, para ser pagados el día tres (03) septiembre de 2008, devengando intereses a la rata inicial del veintiocho por ciento (28%) anual, pagaderos por trimestres anticipados, adeudando hasta el QUINCE (15) de marzo de 2012 por concepto de capital la cantidad de DOSCIENTOS CUATRO MIL NOVENTA y SIETE BOLÍVARES FUERTES con SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR FUERTE (Bs. F. 204.097,68), monto que debió ser pagado por LA DEUDORA o en su defecto por LOS FIADORES, en los plazos y condiciones generales establecidos en dicho documento, las cuales se indican en el libelo de demanda que dio origen al procedimiento que cursa por ante este Juzgado. Respecto a dicho capital, adeudado por LA DEUDORA y garantizado por LOS FIADORES quienes reconocen su condición de solidarios y principales pagadores contraída por LA DEUDORA, reconocen que adeudan la cantidad de DOSCIENTOS CUATRO MIL NOVENTA y SIETE BOLÍVARES FUERTES con SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR FUERTE (Bs. F. 204.097,68), obligación esta que aceptan y reconocen como líquida y de plazo vencido. LOS FIADORES declaran estar conforme con los términos expresados en el libelo de demanda que cursa por ante este Tribunal, en relación a los términos, condiciones y montos reclamados, correspondientes tanto al préstamo como a su constitución como fiadores a favor de EL BANCO. De esta manera, LOS FIADORES, así lo aceptan, y convienen en todos y cada uno de los hechos alegados y en el derecho invocado por EL BANCO en el libelo de la demanda que cursa en el expediente de la causa. Así mismo, LOS FIADORES declaran estar conforme con los términos expresados en el libelo de demanda que cursa por ante este Tribunal en cuanto a los montos por concepto de capital, intereses compensatorios e intereses moratorios adeudados, conforme lo expresado en el libelo de demanda que dio origen al presente procedimiento, todo lo cual reconocen y aceptan como la causa, para que EL BANCO interpusiera la presente demanda. Tanto la existencia de la obligación, así como la morosidad en el cumplimiento de sus obligaciones y la fianza, en los términos referidos en la demanda, son reconocidas y aceptadas por LOS FIADORES en este acto. CUARTA: LOS FIADORES reconocen y aceptan deber a EL BANCO, hasta el VEINTE (20) de marzo de 2011, en virtud del juicio descrito en la cláusula anterior, la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES con VEINTICUATRO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR FUERTE (Bs. F. 321.835,24) la cual se encuentra discriminada de la siguiente manera: a) Por concepto de saldo de capital, la cantidad de DOSCIENTOS CUATRO MIL NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES con SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. F. 204.097,68); b) Por concepto de intereses compensatorios sobre el capital, calculados a la tasa de interés pactada y la cual se discrimina en el libelo de demanda, la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES con OCHO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR FUERTE (Bs. F. 59.444,08); c) Por concepto de intereses moratorios SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES con DIECISEIS CÉNTIMOS DE BOLÍVAR FUERTE (Bs. F. 6.225,16); d) Por concepto de gastos generados hasta la presente fecha en el juicio (gastos de cobranza judicial y extrajudicial) la cantidad de CINCO MIL CIENTO DIECIOCHO BOLÍVARES FUERTES sin CÉNTIMOS DE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 5.118,00); f) Por concepto de honorarios profesionales causados durante la atención del referido litigio, la suma de CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES sin CÉNTIMOS (Bs. F. 48.600,00). Asimismo, a dichas cantidades habría que sumar los intereses que se sigan causando hasta el pago total y definitivo de la obligación. QUINTA: LOS FIADORES aceptan CONVENIR, previa solicitud a EL BANCO, de la exoneración parcial del monto correspondiente a los intereses moratorios en descrito en el literal “c” de la cláusula cuarta de este documento, exoneración esta por la cantidad de TRES MIL CIENTO DOCE BOLÍVARES FUERTES con CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR FUERTE (Bs. 3.112,58) y una reestructuración de la deuda para pagarla en un plazo de cuatro (04) meses consecutivos, vale acotar, marzo, abril, mayo, junio del presente año. A tales fines, LOS FIADORES a cambio de la concesión que EL BANCO realizará, ponen a disposición de EL BANCO para pagar parcialmente el capital e intereses compensatorios y moratorios de la manera que lo disponga EL BANCO la cantidad de CIENTO DIECISEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES sin TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR FUERTE (Bs. F. 116.338,34), y, dado que se encuentra depositada en una cuenta de ahorros aperturada por este Tribunal en el Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., también se ponen a disposición de EL BANCO, el resto de las cantidades que se han generando por concepto de intereses desde su colocación en la cuenta de ahorros hasta la fecha de la emisión del cheque a favor de EL BANCO, la cual en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2011, fue embargada preventivamente según acta judicial levantada por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en las cuentas bancarias personales de LOS FIADORES y puesta en una cuenta de ahorros a disposición de este Tribunal, así mismo, ofrecen pagar en este acto a EL BANCO cantidad de OCHENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES con OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS DE BOLÍVAR FUERTE (Bs. F. 80.292,82); de los cuales declara EL BANCO, tener en sus haberes la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCO BOLÍVARES FUERTES con CUARENTA Y UN CÉNTIMOS DE BOLÍVAR FUERTE (Bs. F. 42.705,41). Respecto al remanente de el monto anteriormente señalado, es decir, la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES con CUARENTA Y UN CÉNTIMOS DE BOLÍVAR FUERTE (Bs. F. 37.587,41), LOS FIADORES ofrecen hacerla efectiva en los haberes de EL BANCO, para el día veinticinco (25) de abril de 2012, siendo la referida cantidad dineraria un pago parcial de lo adeudado hasta el VEINTE (20) de marzo de 2012. De igual manera, LOS FIADORES ofrecen pagar la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES sin CÉNTIMOS (Bs. F. 46.800,00), por concepto de honorarios profesionales de los abogados de EL BANCO a través de cheque de gerencia librado a la orden de la sociedad civil Travieso Evans Arria Rengel & Paz (inscrita bajo el numero de RIF: J-00037142-3) y contra el Banco Sofitasa, distinguido con el No. 07170429, correspondiente a la cuenta corriente No. 01370069970009006671, de fecha 17 de abril de 2012, siendo la referida cantidad dineraria destinada al pago total por dicho concepto. Así las cosas, el monto total ofrecido por LOS DEUDORES con el único propósito de celebrar este CONVENIMIENTO, para pagar parcialmente los montos adeudados por el instrumento bancario (pagaré) que dio origen a pretensión judicial e íntegramente el monto acordado por concepto de los honorarios profesionales, alcanza la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES FUERTES con CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR FUERTE (Bs. F. 243.531,48), discriminados de la siguiente manera CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES con CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR FUERTE (Bs. F. 196.781,48), para pagar parcialmente los montos adeudados por el instrumento bancario que dio origen a pretensión judicial desglosado de la siguiente manera: i.- la cantidad de embargada preventivamente que alcanza el monto de CIENTO DIECISEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES con TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR FUERTE (Bs. F. 116.338,34) más los intereses generados por dicha cantidad, desde la fecha que fue colocada a la orden de este Tribunal en cuenta de ahorros aperturada en el Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., hasta la fecha de emisión del cheque a favor de EL BANCO por monto que sólo conoce este Juzgado, y, los cuales pedimos se pongan a la disposición de EL BANCO, ii.-la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES con SETENTA Y TRES CÉNTIMOS DE BOLÍVAR FUERTE (Bs. F. 42.855,73), la cual ya se encuentra disponible en los haberes de EL BANCO; la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE con CUARENTA Y UN CÉNTIMOS DE BOLÍVAR FUERTE (Bs. F. 37.587,41), ofrecida en este acto pagarla el día veinticinco (25) de abril de 2012, quedando reconocido en este acto el resto de montos adeudados; iii.- la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES sin CÉNTIMOS BOLÍVAR FUERTE (Bs. F. 46.800,00), ofrecida en este acto mediante cheque de gerencia –up supra identificado- para pago integral por concepto de honorarios profesionales de los abogados de EL BANCO. SEXTA: EL BANCO, por medio del presente documento, expresamente manifiesta estar de acuerdo en aceptar la oferta de pago parcial de la deuda, así como, el lapso solicitado para el pago del resto de la cantidades adeudas por LOS FIADORES en los términos expuestos en la Cláusula Quinta del presente documento, es decir, que expresamente manifiesta recibir montos menores de los actualmente adeudados, siempre que dicho pago se materialice de la forma y fechas previstas en el presente convenimiento, en los términos más adelante señalados. Ahora bien, en virtud de la aceptación del ofrecimiento formulado por LOS DEUDORES y toda vez que en el proceso judicial que hoy nos ocupa fue eficazmente ejecutada en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2011, una medida de embargo preventivo sobre cantidades de dinero propiedad de LOS FIADORES, anteriormente identificado, todas las cuales se encuentran disponibles a la orden del Tribunal de la Causa en una cuenta de ahorros aperturada para tal fin, EL BANCO y LOS FIADORES solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, que una vez impartida la aprobación y homologado el convenimiento hoy suscrito, proceda con los pagos ofrecidos por LOS FIADORES y expresamente aceptados por EL BANCO, mediante la emisión de una orden judicial dirigida al Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., a fin de que la institución bancaria en referencia emita un (01) cheque de gerencia, a nombre del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., por la cantidad que hasta la fecha de la emisión del cheque se encuentren depositadas en la cuenta de ahorros aperturada por el Tribunal en Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A. para el resguardo de la cantidades embargadas en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2011, por el Juzgado Ejecutor de Medidas, la cual una vez sea puesta a disposición de EL BANCO será destinada al pago de los montos adeudados por el instrumento bancario (pagaré), discriminados de la siguiente manera: a) Por concepto de capital, la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO BOLÍVARES FUERTES con SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR FUERTE(Bs. F. 53.781,68); b) Por concepto de intereses compensatorios, la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES con OCHO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR FUERTE (Bs. F. 59.444,08); c) Por concepto de intereses moratorios TRES MIL CIENTO DOCE BOLÍVARES FUERTES con CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR FUERTE (Bs. 3.112,58); ahora bien, en caso de que los pagos acordados en este acto no se hagan efectivos por cualquier conducta desplegada voluntariamente por LOS DEUDORES, en un plazo de diez (10) días calendarios consecutivos a contar desde el día de hoy, le dará derecho a EL BANCO a solicitar a la ejecución inmediata del presente Convenimiento y al cobro, mediante la ejecución de este acuerdo, de las cantidades aquí reconocidas como adeudadas por LOS FIADORES; de igual forma, EL BANCO acepta la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES con SETENTA Y TRES CÉNTIMOS DE BOLÍVAR FUERTE (Bs. F. 42.855,73), la cual ya se encuentra en los haberes del banco y será destinada al pago parcial de la deuda del pagaré, desglosado de la siguiente manera: a) Por concepto de capital, la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES FUERTES con NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE BOLÍVAR FUERTE(Bs. F. 34.724,96); b) Por concepto de intereses compensatorios durante el periodo de reestructuración, la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES con CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR FUERTE (Bs. F. 2.862,45); c) Por concepto de gastos generados hasta la presente fecha en el juicio (gastos de cobranza judicial y extrajudicial) la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES con TREINTA Y DOS CÉNTIMOS DE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 5.268,32); asimismo, EL BANCO acepta la cantidad ofrecida en este acto de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES con CUARENTA Y UN CÉNTIMOS DE BOLÍVAR FUERTE (Bs. F. 37.587,41), para ser pagada el día veinticinco (25) de abril de 2012, la cual será destinada al pago parcial de la deuda del pagaré, discriminado de la siguiente manera: a.- Por concepto de capital, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES FUERTES con CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE BOLÍVAR FUERTE (Bs. F. 35.419,46); b.- Por concepto de intereses compensatorios durante el periodo de reestructuración la cantidad de DOS MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES con NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR FUERTE (Bs. F. 2.167,95). SEPTIMA: EL BANCO declara y LOS FIADORES aceptan y convienen que, al hacerse efectivo en los haberes de EL BANCO y del Escritorio Jurídico que lo representa, los pagos totales ofertados y aceptados en el presente CONVENIMINETO JUDICIAL, dejará expresa constancia en el expediente respectivo de los pagos efectuados. OCTAVA: LOS FIADORES aceptan la forma de distribución para el pago parcial de capital e intereses compensatorios y moratorios empleada por EL BANCO y descrita en la CLÁUSULA SEXTA de este documento. De igual manera, aceptan que la aprobación que ha efectuado EL BANCO, expresada en la CLÁUSULA SEXTA, sólo tendrá vigencia en la medida en que se de eficaz cumplimiento a lo ofertado en este acto, es decir, que los pagos que ordene el Tribunal de la Causa a la institución bancaria donde se encuentran las cantidades de dinero depositadas producto de la medida de embargo preventivo ejecutada, se hagan efectivo en los haberes de EL BANCO, en el plazo anteriormente indicado, pues, de lo contrario, siempre que sea por causa imputable a LOS FIADORES, éstos reconocen que deberán pagar las sumas totales adeudadas, caso en el cual, ya no ejercerán ninguna defensa contra lo aquí aceptado, pues, expresamente han convenido en la validez, vigencia y existencia de la obligación, así como en su incumplimiento y/o falta de pago del contrato de crédito suscrito por EL BANCO y LOS FIADORES y antes identificado y, especialmente, han reconocido adeudar los montos descritos anteriormente por concepto de capital, intereses, costas procesales y honorarios profesionales –actualizados hasta la presente fecha-, renunciando a ejercer cualquier defensa frente a la pretensión de EL BANCO; asimismo, aceptan que el presente acuerdo tendrá validez, siempre que se hagan efectivo en los haberes EL BANCO y del Escritorio Jurídico el monto que ha sido entregado en este acto mediante cheque de gerencia –up supra identificado-y el pago acordado para el día veinticinco (25) de abril de 2012. NOVENA: LOS FIADORES y EL BANCO, por medio de este CONVENIMIENTO establecen para el pago de las cantidades adeudadas y reconocidas por LOS FIADORES, el siguiente cronograma de pago de capital e intereses compensatorios durante el periodo de reestructuración: Primer pago: en fecha veinticinco (25) de abril de 2012, por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES con CUARENTA Y UN CÉNTIMOS DE BOLÍVAR FUERTE (Bs. F. 37.587,41), desglosado de la siguiente manera: a.- Por concepto de capital la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTISIETE BOLÍVARES FUERTES con OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR FUERTE (Bs. F. 36.127,85); b.- Por concepto de intereses compensatorios durante el periodo de reestructuración la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES con CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE BOLÍVAR FUERTE (Bs. F. 1.457,57). Segundo Pago: en fecha quince (15) de mayo de 2012, por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES con CUARENTA Y UN CÉNTIMOS DE BOLÍVAR FUERTE (Bs. F. 37.587,41), desglosado de la siguiente manera: a.- Por concepto de capital la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTISIETE BOLÍVARES FUERTES con OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR FUERTE (Bs. F. 36.127,85); b.- Por concepto de intereses compensatorios durante el periodo de reestructuración la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES con CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE BOLÍVAR FUERTE (Bs. F. 1.457,57); Tercer pago: en fecha quince (15) de junio de 2012, por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES con CUARENTA Y UN CÉNTIMOS DE BOLÍVAR FUERTE (Bs. F. 37.587,41), desglosado de la siguiente manera: a.- Por concepto de capital la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES con CUARENTA CÉNTIMOS DE BOLÍVAR FUERTE (Bs. F. 36.850,40); b.- Por concepto de intereses compensatorios durante el periodo de reestructuración la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES con UN CÉNTIMO DE BOLÍVAR FUERTE (Bs. F. 737,01). Los siguientes pagos deberán efectuarse en la fechas indicadas y por ante cualquiera de las oficinas de EL BANCO, en la cuenta corriente, numero 0004611047 -la cual declaran LOS FIADORES conocer- de lo cual se dejará constancia en el expediente por parte de EL BANCO, luego de tener en sus haberes las cantidades acordadas en la presente cláusula. El incumplimiento total o parcial de los pagos (sea por capital, intereses compensatorios) en las fechas indicadas, le dará derecho a EL BANCO a solicitar el pago de intereses moratorios calculados al 3%, así como, a solicitar la ejecución inmediata del presente Convenimiento y al cobro, mediante la ejecución de este acuerdo, de las cantidades aquí reconocidas como adeudadas, esto es, todas las obligaciones descritas en las cláusulas tercera que ascienden a la suma de TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES con VEINTICUATRO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR FUERTE (Bs. F. 321.835,24), más los intereses que se siguieren causando por incumplimiento en el pago de los montos adeudados; y los demás costos y costas que genere la ejecución del presente convenimiento. DÉCIMA: EL BANCO declara y LOS FIADORES aceptan y convienen que, al efectuarse el pago total por LOS FIADORES en virtud de la presente CONVENIMIENTO JUDICIAL, y este se haga efectivo en las cuentas de EL BANCO, éste último dejará constancia en el expediente respectivo del pago efectuado, consignando copia de los instrumentos bancarios utilizados para el cumplimiento del acuerdo alcanzado en este documento para el pago de los concepto de las obligaciones anteriormente enunciadas, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente número 57.328. No obstante, mientras esa declaración no ocurra, se entenderá que el pago no se ha realizado, por lo que se solicita a este Tribunal no ordene el ARCHIVO JUDICIAL de este expediente hasta que LOS FIADORES cumplan con la obligación plasmada ene el presente documento. DÉCIMA PRIMERA: LOS FIADORES reconocen y aceptan adeudar todas las cantidades anteriormente señaladas, e igualmente aceptan que la concesión que ha efectuado EL BANCO -y que fue expresada en la cláusula sexta-, sólo tendrá vigencia en la medida de que ellos den cumplimiento a lo ofertado en el plazo convenido, pues, de lo contrario, reconocen que deberán pagar las sumas totales adeudadas sin descuento alguno, caso en el cual, ya no ejercerán ninguna defensa contra lo aquí aceptado, pues, expresamente han reconocido los anteriores conceptos, renunciando, a ejercer cualquier defensa frente a la pretensión de EL BANCO con lo cual finalizaría la fase de cognición que potencialmente hubiera existido en lo que respecta LOS FIADORES en el juicio que se sustancia ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente número 57.328. En virtud de lo anterior, EL BANCO y LOS FIADORES, declaran y así convienen, que una vez transcurrido el lapso para efectuar cualquiera de los pagos, sin la realización del mismo, quedará sin efecto de pleno derecho el acuerdo alcanzado sobre los plazos para el pago de la deuda. En el supuesto anterior, LOS FIADORES deberán los montos reconocidos en este Convenimiento, a cuya sumatoria se hizo referencia en la cláusula séptima, es decir, la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES con VEINTICUATRO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR FUERTE (Bs. F. 321.835,24), así como los intereses que se hayan generado y se continúen generando hasta la efectiva cancelación del préstamo; por tanto, EL BANCO, en caso de incumplimiento, solicitará de inmediato la ejecución de la presente Convenimiento y procederá al embargo ejecutivo de los cualesquiera derechos o bienes muebles o inmuebles propiedad de LA DEUDORA y LOS FIADORES. Queda convenido que en caso de ejecución de la presente Convenimiento, el justiprecio de cualquier bien embargado a LOS FIADORES, se realizará mediante un solo Perito que designará el Tribunal de la causa, y que la publicidad del Remate, se hará mediante la publicación de un solo Cartel, así mismo se conviene en que serán asumidos por LOS FIADORES todos los gastos derivados de la ejecución, los cuales serán exigibles, junto con los honorarios de ejecución, desde el mismo momento en que ocurra el incumplimiento, y el monto de los mismos, deberá sumarse a los montos adeudados a EL BANCO al momento de procederse al remate de los bienes embargados en el presente proceso. Para todos los efectos legales, los honorarios de ejecución han sido acordados en un treinta por ciento (30%) de los montos adeudados, aquí reconocidos. DÉCIMA SEGUNDA: En caso de que no se llegare a efectuar alguno de los pagos y/o abonos antes indicados – incluso luego de realizado alguno o algunos de estos – las cantidades abonadas o pagadas parcialmente, en virtud del presente Convenimiento, quedarán como indemnización en beneficio de EL BANCO y sus abogados y no se imputarán al pago de lo adeudado, es decir, LOS FIADORES adeudarán la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES con VEINTICUATRO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR FUERTE (Bs. F. 321.835,24), más los intereses que se sigan causando por incumplimiento de lo acordado en este documento, los gastos, costos y costas y honorarios profesionales conforme a lo anteriormente señalado. DÉCIMA TERCERA: EL BANCO y LOS FIADORES dejamos constancia de que el presente Convenimiento es la expresión de nuestro consentimiento legítimamente manifestado y hemos revisado detalladamente cada uno de los aspectos recogidos en ella. En especial, LOS FIADORES declaran conocer las consecuencias que se derivarían del hecho de que no cumplan con lo ofrecido en el tiempo acordado en este Convenimiento. LOS FIADORES aceptan renunciar a una eventual defensa por el incumplimiento del acuerdo alcanzado en este documento. DÉCIMA CUARTA: En virtud de lo anteriormente planteado, EL BANCO a los fines de asegurar las resultas del proceso, y en vista de que consta en actas la recepción del exhorto librado al Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, del cual se evidencia que, hasta la presente fecha no ha sido posible ejecutar la medida cautelar decretada por este Tribunal; solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se suspenda la medida de EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de los demandados, decretada en la presente causa y, en su lugar, se proceda a DECRETAR medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble propiedad del demandado de autos, ciudadano RAMÓN ANTONIO RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, conformado por un inmueble u oficina, distinguida con el N° 2-2, situada en la planta segundo (2) piso, del Edificio TORRE EJECUTIVA 369, ubicada en la Urbanización Conjunto Residencial Terepaima, frente a la prolongación de la avenida Los Leones, esquina del camino antiguo a Santa Rosa, en la ciudad de Barquisimeto, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Distrito Iribarren, hoy denominado Municipio Autónomo Iribarren, Estado Lara. Dicho inmueble posee una superficie aproximada de ochenta y dos mts2 con once cms2 y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de seis con noventa metros (6,90mts), con la fachada norte del edificio; SUR: en línea de seis con ochenta metros (6,80mts), con la oficina 2-1 y acceso al inmueble; ESTE: en línea de once con noventa metros (11,90mts), con la oficina 2-1 y acceso al inmueble, con pared que la separa de la oficina 2-3; y OESTE: en línea de once con noventa metros (11,90mts), con la fachada Oeste del Edificio A. El inmueble objeto de la presente solicitud cautelar le pertenece al referido codemandado, según se evidencia de documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha cinco (05) de junio del año 1998, bajo el sistema de folio personal ubicado en el Primero, Trimestre Segundo, Tomo 14, No. 28, el cual acompaña con el presente escrito en copia certificada marcada con la letra “C.”Asimismo, solicito que decretada como fuere la presente medida, se sirva oficiar al Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, a los fines de que el ciudadano Registrador se sirva estampar la correspondiente nota marginal sobre el documento de propiedad del mencionado inmueble. DÉCIMA QUINTO: pedimos al Juez de la causa se sirva homologar el presente Convenimiento, y que se abstenga de declarar terminado el juicio y el archivo del expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento de las obligaciones contraídas en este convenimiento”.

Posteriormente, en fecha cinco (05) de octubre de 2012, el Abogado DIOSCORO DANIEL CAMACHO SILVA, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, S.A., como consta de actas, ocurre para exponer (…). “De la revisión de las actas procesales, en especifico del escrito de auto composición procesal presentado de común acuerdo por las partes en fecha dieciocho (18) de abril de 2012, ante la Secretaría de éste digno Juzgado, se evidencia un par de errores materiales involuntarios, los cuales a los fines de subsanar dichos errores detallo en la presente diligencia para que este Juzgado proceda a dictar el Auto de Homologación del convenimiento judicial firmado entre las partes y ponga en ejecución la petición de plasmada en el referido acuerdo que se traduce en dejar a disposición de mi representada las cantidades embargadas preventivamente en la cuenta bancaria de la ciudadana Eudys Clark; así las cosas, discrimino para una mayor inteligencia de este Juzgado los puntos sometidos a corrección: a) Cláusula Cuatro, la cual quedó expresada en el acuerdo de la siguiente manera: CUARTA: LOS FIADORES reconocen y aceptan deber a EL BANCO, hasta el VEINTE (20) de marzo de 2011, en virtud del juicio descrito en la cláusula anterior, la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES con VEINTICUATRO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR FUERTE (Bs. F. 321.835,24) la cual se encuentra discriminada de la siguiente manera: a) Por concepto de saldo de capital, la cantidad de DOSCIENTOS CUATRO MIL NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES con SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. F. 204.097,68); b) Por concepto de intereses compensatorios sobre el capital, calculados a la tasa de interés pactada y la cual se discrimina en el libelo de demanda, la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES con OCHO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR FUERTE (Bs. F. 59.444,08); c) Por concepto de intereses moratorios SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES con DIECISEIS CÉNTIMOS DE BOLÍVAR FUERTE (Bs. F. 6.225,16); d) Por concepto de gastos generados hasta la presente fecha en el juicio (gastos de cobranza judicial y extrajudicial) la cantidad de CINCO MIL CIENTO DIECIOCHO BOLÍVARES FUERTES sin CÉNTIMOS DE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 5.118,00); f) Por concepto de honorarios profesionales causados durante la atención del referido litigio, la suma de CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES sin CÉNTIMOS (Bs. F. 48.600,00). Asimismo, a dichas cantidades habría que sumar los intereses que se sigan causando hasta el pago total y definitivo de la obligación. Ahora bien, a los fines de subsanar el error material que se encuentra en el literal F de la cláusula antes señalada, la referida cláusula queda redactada de la siguiente manera: CUARTA: LOS FIADORES reconocen y aceptan deber a EL BANCO, hasta el VEINTE (20) de marzo de 2011, en virtud del juicio descrito en la cláusula anterior, la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES con VEINTICUATRO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR FUERTE (Bs. F. 321.835,24) la cual se encuentra discriminada de la siguiente manera: a) Por concepto de saldo de capital, la cantidad de DOSCIENTOS CUATRO MIL NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES con SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. F. 204.097,68); b) Por concepto de intereses compensatorios sobre el capital, calculados a la tasa de interés pactada y la cual se discrimina en el libelo de demanda, la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES con OCHO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR FUERTE (Bs. F. 59.444,08); c) Por concepto de intereses moratorios SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES con DIECISEIS CÉNTIMOS DE BOLÍVAR FUERTE (Bs. F. 6.225,16); d) Por concepto de gastos generados hasta la presente fecha en el juicio (gastos de cobranza judicial y extrajudicial) la cantidad de CINCO MIL CIENTO DIECIOCHO BOLÍVARES FUERTES sin CÉNTIMOS DE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 5.118,00); f) Por concepto de honorarios profesionales causados durante la atención del referido litigio, la suma de CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES sin CÉNTIMOS (Bs. F. 48.800,00). Asimismo, a dichas cantidades habría que sumar los intereses que se sigan causando hasta el pago total y definitivo de la obligación./ b) De igual manera, en la Cláusula Novena, se evidencia un error material, por lo cual cito íntegramente la referida Cláusula: NOVENA: LOS FIADORES y EL BANCO, por medio de este CONVENIMIENTO establecen para el pago de las cantidades adeudadas y reconocidas por LOS FIADORES, el siguiente cronograma de pago de capital e intereses compensatorios durante el periodo de reestructuración: Primer pago: en fecha veinticinco (25) de abril de 2012, por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES con CUARENTA Y UN CÉNTIMOS DE BOLÍVAR FUERTE (Bs. F. 37.587,41), desglosado de la siguiente manera: a.- Por concepto de capital la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTISIETE BOLÍVARES FUERTES con OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR FUERTE (Bs. F. 36.127,85); b.- Por concepto de intereses compensatorios durante el periodo de reestructuración la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES con CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE BOLÍVAR FUERTE (Bs. F. 1.457,57). Segundo Pago: en fecha quince (15) de mayo de 2012, por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES con CUARENTA Y UN CÉNTIMOS DE BOLÍVAR FUERTE (Bs. F. 37.587,41), desglosado de la siguiente manera: a.- Por concepto de capital la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTISIETE BOLÍVARES FUERTES con OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR FUERTE (Bs. F. 36.127,85); b.- Por concepto de intereses compensatorios durante el periodo de reestructuración la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES con CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE BOLÍVAR FUERTE (Bs. F. 1.457,57); Tercer pago: en fecha quince (15) de junio de 2012, por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES con CUARENTA Y UN CÉNTIMOS DE BOLÍVAR FUERTE (Bs. F. 37.587,41), desglosado de la siguiente manera: a.- Por concepto de capital la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES con CUARENTA CÉNTIMOS DE BOLÍVAR FUERTE (Bs. F. 36.850,40); b.- Por concepto de intereses compensatorios durante el periodo de reestructuración la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES con UN CÉNTIMO DE BOLÍVAR FUERTE (Bs. F. 737,01). Los siguientes pagos deberán efectuarse en la fechas indicadas y por ante cualquiera de las oficinas de EL BANCO, en la cuenta corriente, numero 0004611047 -la cual declaran LOS FIADORES conocer- de lo cual se dejará constancia en el expediente por parte de EL BANCO, luego de tener en sus haberes las cantidades acordadas en la presente cláusula. El incumplimiento total o parcial de los pagos (sea por capital, intereses compensatorios) en las fechas indicadas, le dará derecho a EL BANCO a solicitar el pago de intereses moratorios calculados al 3%, así como, a solicitar la ejecución inmediata del presente Convenimiento y al cobro, mediante la ejecución de este acuerdo, de las cantidades aquí reconocidas como adeudadas, esto es, todas las obligaciones descritas en las cláusulas tercera que ascienden a la suma de TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES con VEINTICUATRO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR FUERTE (Bs. F. 321.835,24), más los intereses que se siguieren causando por incumplimiento en el pago de los montos adeudados; y los demás costos y costas que genere la ejecución del presente convenimiento. Sin embargo, a los fines de subsanar el error material que se encuentra en el literal B del Primero y Segundo Pago, la cláusula antes señalada, que redactada de la siguiente manera: NOVENA: LOS FIADORES y EL BANCO, por medio de este CONVENIMIENTO establecen para el pago de las cantidades adeudadas y reconocidas por LOS FIADORES, el siguiente cronograma de pago de capital e intereses compensatorios durante el periodo de reestructuración: Primer pago: en fecha veinticinco (25) de abril de 2012, por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES con CUARENTA Y UN CÉNTIMOS DE BOLÍVAR FUERTE (Bs. F. 37.587,41), desglosado de la siguiente manera: a.- Por concepto de capital la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTISIETE BOLÍVARES FUERTES con OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR FUERTE (Bs. F. 36.127,85); b.- Por concepto de intereses compensatorios durante el periodo de reestructuración la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES con CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE BOLÍVAR FUERTE (Bs. F. 1.457,57). Segundo Pago: en fecha quince (15) de mayo de 2012, por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES con CUARENTA Y UN CÉNTIMOS DE BOLÍVAR FUERTE (Bs. F. 37.587,41), desglosado de la siguiente manera: a.- Por concepto de capital la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTISIETE BOLÍVARES FUERTES con OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR FUERTE (Bs. F. 36.127,85); b.- Por concepto de intereses compensatorios durante el periodo de reestructuración la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES con CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE BOLÍVAR FUERTE (Bs. F. 1.457,57); Tercer pago: en fecha quince (15) de junio de 2012, por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES con CUARENTA Y UN CÉNTIMOS DE BOLÍVAR FUERTE (Bs. F. 37.587,41), desglosado de la siguiente manera: a.- Por concepto de capital la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES con CUARENTA CÉNTIMOS DE BOLÍVAR FUERTE (Bs. F. 36.850,40); b.- Por concepto de intereses compensatorios durante el periodo de reestructuración la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES con UN CÉNTIMO DE BOLÍVAR FUERTE (Bs. F. 737,01). Los siguientes pagos deberán efectuarse en la fechas indicadas y por ante cualquiera de las oficinas de EL BANCO, en la cuenta corriente, numero 0004611047 -la cual declaran LOS FIADORES conocer- de lo cual se dejará constancia en el expediente por parte de EL BANCO, luego de tener en sus haberes las cantidades acordadas en la presente cláusula. El incumplimiento total o parcial de los pagos (sea por capital, intereses compensatorios) en las fechas indicadas, le dará derecho a EL BANCO a solicitar el pago de intereses moratorios calculados al 3%, así como, a solicitar la ejecución inmediata del presente Convenimiento y al cobro, mediante la ejecución de este acuerdo, de las cantidades aquí reconocidas como adeudadas, esto es, todas las obligaciones descritas en las cláusulas tercera que ascienden a la suma de TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES con VEINTICUATRO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR FUERTE (Bs. F. 321.835,24), más los intereses que se siguieren causando por incumplimiento en el pago de los montos adeudados; y los demás costos y costas que genere la ejecución del presente Convenimiento./. Finalmente, solicito al despacho que considere la presente subsanación como parte del acuerdo firmado entre las partes y proceda a dejar a disposición de mi representada la cantidad de embargada preventivamente que alcanza el monto de CIENTO DIECISEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES con TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR FUERTE (Bs. F. 116.338,34) más los intereses generados por dicha cantidad, desde la fecha que fue colocada a la orden de este Tribunal en cuenta de ahorros aperturada en el Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., hasta la fecha de emisión del cheque a favor de EL BANCO por monto que sólo conoce este Juzgado”.

El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

El presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION se admitió en fecha cuatro (04) de agosto del año 2011, ordenándose la intimación de la sociedad mercantil CONSECIONARIO VECOVAL, S.A., en la persona de sus Directores GUSTAVO ADOLFO ARONNE CARBONERE y/o JOSHMAR RIVERO VARGAS, identificados en autos, y a los ciudadanos RAMON ANTONIO RODRIGUEZ GUTIERREZ y EUDYS KERMINA CLARK DE RODRIGUEZ, identificados en actas, en su condición de fiadores solidarios y principales pagadores, para que paguen a la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, la cantidad total de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON 44/100 (Bs. 287.876,44).

Ahora bien, tramitada la causa en la pieza principal hasta la etapa procesal de intimación, los apoderados judiciales de las partes intervinientes debidamente autorizados, en la fecha indicada al inicio de la presente resolución realizan el convenimiento antes determinado, y en fecha cinco (05) de octubre del mismo año realizan la corrección señalada; haciendo igualmente la observación este Sentenciador que en el acuerdo realizado en la CLÁUSULA NOVENA: Para el primer pago: en su literal b.- Por concepto de intereses compensatorios aparece la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES con CINCUENTA Y NUEVE (Bs. F. 1.457,57). De igual manera para el segundo pago: en su literal b.- Por concepto de intereses compensatorios aparece la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES con CINCUENTA Y NUEVE (Bs. F. 1.457,57), observándose una diferencia entre el monto señalado en letras con el monto indicado en números, por lo que en fecha cinco (05) de octubre del mismo año hacen la corrección señalando en la CLÁUSULA NOVENA: Para el primer pago: en su literal b.- Por concepto de intereses compensatorios durante el período de reestructuración la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES con CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS DE BOLIVAR FUERTE (Bs. F. 1.457,57). De igual manera para el segundo pago: en su literal b.- Por concepto de intereses compensatorios durante el período de reestructuración la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES con CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS DE BOLIVAR FUERTE (Bs. F. 1.457,57), coincidiendo así los montos señalados tanto en letras como en números, considerando en consecuencia que dicha diferencia de datos fue debido a un error de transcripción, ante lo cual, este Juzgador considerando que el acto al que se refiere la presente resolución va dirigida a dirimir la controversia en forma de autocomposición procesal y en observancia que dicho convenimiento, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, y de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil le imparte su aprobación, declarándolo en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Con relación a la cláusula DECIMA CUARTA, mediante la cual las partes acuerdan la suspensión de la medida de embargo decretada y ejecutada en la presente causa, y de la revisión efectuada a las actas, específicamente a la pieza de medida, se observa que en fecha diez (10) de octubre de 2011, se decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad del demandado, hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS SIETE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.407.000,00), y en el caso de que la medida recaiga sobre cantidades de dinero, la ejecución versará sobre DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON 44/100 (Bs.287.876,44), observándose que dicha medida fue ejecutada por el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a quien le correspondió conocer por Distribución, practicando la medida sobre las cantidades disponibles en la cuenta corriente signada con el No. 0134-0447064473004416, que posee la ciudadana EUDYS CLARK DE RODRIGUEZ, en la entidad Bancaria Banesco Banco Universal, con un saldo disponible de SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 73.657,99), siendo remitido a este Tribunal mediante cheque de gerencia No. 30304, por la cantidad de SETENTA Y TRES MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 73.000). Asimismo las cantidades disponibles en la cuenta corriente signada con el No. 105-0045-10-1045444383, que posee la ciudadana EUDYS CLARK DE RODRIGUEZ, en la entidad Bancaria Banco Mercantil, con un saldo disponible de CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (43.338,34), remitido a este Juzgado mediante cheque de gerencia No. 62008757, por la cantidad antes mencionada, en tal sentido y en virtud del convenimiento realizado y la solicitud de suspensión de la misma, este sentenciador deja sin efecto la medida decretada. Así se decide.

Respecto a las cantidades de dineros antes mencionadas y los intereses que se han generado desde su colocación, en la cuenta de ahorro No. 0175-0158-56-0060856695 del Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A. a la orden del Tribunal, y lo acordado entre las partes, esto es, el BANCO Y LOS FIADORES en su CLAUSULA QUINTA, el Tribunal ordena hacer la entrega de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la referida cuenta, a su beneficiario BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., para lo cual se ordena oficiar lo conducente al BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A. Ofíciese.

Asimismo, en cuanto a la solicitud de que se decrete Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble propiedad del demandado ciudadano RAMON ANTONIO RODRIGUEZ GUTIERREZ, conformado por un inmueble u oficina, distinguido con el No. 2-2, situado en la planta segundo (2) piso, del Edificio Torre Ejecutiva 369, dicho inmueble posee una superficie aproximada de ochenta y dos mts2 con once cms2 y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de seis con noventa metros (6,90 mts), con la fachada norte del edificio; SUR: en línea de seis con ochenta metros (6,80 mts), con la oficina 2-1 y acceso al inmueble; ESTE: en línea de once con noventa metros (11,90 mts) con la oficina 2-1 y acceso al inmueble, con pared que la separa de la oficina 2-3; y OESTE: en línea de once con noventa metros (11,90 mts) con la fachada oeste del edificio A. Ubicado en la Urbanización Conjunto Residencial Terepaima, frente a la prolongación de la avenida Los Leones, esquina camino antiguo a Santa Rosa, en la ciudad de Barquisimeto, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Distrito Iribarren, hoy Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, que le pertenece al referido demandado, según se evidencia de documento debidamente protocolizado ante la oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha cinco (05) de junio del año 1998, bajo el sistema de folio personal Primero, Trimestre Segundo, Tomo 14, No. 28, dado en garantía y que una vez decretada se ordene oficiar al Registro Público de lo conducente, el Tribunal de la revisión efectuada al convenio celebrado, tal y como fue estipulado por las partes en la cláusula DECIMA CUARTA, y de conformidad con lo establecido en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble antes identificado, propiedad del ciudadano RAMON ANTONIO RODRIGUEZ GUTIERREZ, como se evidencia de documento debidamente protocolizado ante la oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha cinco (05) de junio del año 1998, bajo el sistema de folio personal Primero, Trimestre Segundo, Tomo 14, No. 28, medida que se mantendrá hasta que se cumpla lo acordado. Así se declara.

Decretada como ha sido la medida solicitada, el Tribunal ordena oficiar lo conducente al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara. Ofíciese.

No se archive el expediente, hasta que exista constancia en autos haberse cumplido la obligación. Expídanse las copias certificadas solicitadas por las partes.

Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciocho ( 18 ) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
(fdo.)
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria Temporal,
(fdo.)
Abog. Zulay Virginia Guerrero

En la misma fecha siendo las 10:30 (A.M.), se publicó la anterior resolución, se dio cumplimiento a lo ordenado y se oficio al Registro Público del Primer Circuito del Estado Lara bajo el No. _1.304_- 12.-
La Secretaria Temporal,
(fdo.)
Abog. Zulay Virginia Guerrero