esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes, formulada por los ciudadanos CLAUDIA PATRICIA ARROYAVE VERGARA y JOSÉ JESUS DUQUE NARANJO, colombiana y venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E.- 83.998.067 y 26.082.529 respectivamente, asistidos del abogado en ejercicio Gerardo Heinner Arteaga Morffe, inpreabogado número 62.668, con fundamento en el Artículo 185 del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 09.08.2002 ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Aguirre, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.
Extinguida la Comunidad de Gananciales.
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