REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 18 de Octubre de 2012
Año 202º y 153º
ASUNTO : OP02-J-2012-001796

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Gómez, mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito por los ciudadanos KEYLA DAYANA RAMOS y WILMER JOSE GONZALEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-24.437.842 y V-22.652.545 respectivamente, domiciliado el primero: Calle Guzmán, Casa S/N, Tacarigua, Municipio Gómez del estado Nueva Esparta y el segundo: Calle Guzmán, casa S/, Municipio Gómez, Estado Nueva Esparta a favor su hijo IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de Un (1) año de edad, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre se compromete a pasarle a su hijo anteriormente identificado la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 250,00) quincenales, en cuanto a Útiles, medicinas, se compromete con el 50% que la ley establece, el Bono de Fin de Año, las parte acordaron que el padre le comprará la ropa y juguetes que el niño necesita. Todo lo antes expuesto fue de común acuerdo entre las partes” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con su hijo los días sábados y domingos de 1:00 p.m. a 6:00 p.m, los días de semana, ellos de común acuerdo lo conllevarán y dependiendo de sus ocupaciones diarias planearan el horario de visitas entre ellos, ambos manifestaron que no tienen problema en cuanto a las visitas del niño” En tal virtud, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”.. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA


Carmen Milano Vásquez La Secretaria


Abg. Yvette Moy Pavan


CMV/as