REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 18 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-001802
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE
ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos Rafael Antonio Marcano Vásquez y Verónica Virginia Quijada Martinez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.939.331 y V-18.549.280 respectivamente, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY de cuatro (04) años de edad, con asistencia de la Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Gomez, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera, Obligación de Manutención: “…PRIMERO: El ciudadano Rafael Marcano se compromete a pasar de manera semanal la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00) lo que es igual a SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales de igual manera se compromete a cubrir el 50% de gastos médicos y estudiantiles. Un bono de fin de año de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000) los cuales el padre saldrá con su hija y hará las compra con IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, conservara la facturas de compras para mostrar a la madre esto por mutuo acuerdo entre las partes…”. Régimen de Convivencia Familiar: PRIMERO: El ciudadano Rafael Marcano, compartirá con su hija IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, todos los días de lunes a domingo en un horario de 01:00p.m. hasta las 06:00p.m. Esto en el periodo vacacional en este la niña dormirá tres (3) días con su papa en vacaciones, el lunes el miércoles y el viernes regresando a la niña a su madre en las mañana antes de el ir a trabajar, cuando comience las clases el régimen será, el lunes con cu papa, el martes con su mama, el miércoles con su papa, el jueves con su mama, el viernes con su papa, el sábado con su mama todo el día y el domingo su papá la visitará de 01:00p.m. hasta las 06:00p.m…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,

Yvette Moy Pavan


CMV/YMP/Yurimar*.-