este JUZGADO NOVENO EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Declara: 1) Se admite en la presente audiencia oral en forma excepcional el principio de Extraactividad, el procedimiento por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Se declara CULPABLE al acusado: acusado ERNESTO JOSE HERNANDEZ CABRERA, venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia, de 59 años de edad, casado, nacido el 02-09-1951, de profesión u oficio Ingeniero Químico, titular de la Cedula de Identidad No. V-4.146.139, hijo de Maria Auxiliadora Cabrera de Hernández y de Heraclio Rafael Hernández, residenciado en Urbanización El Naranjal, avenida 15K No. 51A-24, de esta ciudad, teléfono 0414-6335852, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionad.....