Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENE EL CIUDADANO ARTURO JOSÉ LEÓN ESTUPIÑAN, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad número E-1.942.557 y Pasaporte número FB-131945, y con domiciliado en jurisdicción del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante JOSÉ RAFAEL LEÓN GARCÍA, quien en vida fuera su legitimo hijo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 20.977.531 y domiciliado en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original. No hay condenatoria en co.....