Solicitud Nº S-7009
Sentencia: Nº 147 (Perpetua Memoria.)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Acude por ante este Tribunal, el ciudadano ARTURO JOSÉ LEÓN ESTUPIÑAN, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad número E-1.942.557 y Pasaporte número FB-131945, y con domiciliado en jurisdicción del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, asistido por el Abogado NELVIS ANTONIO BOSCÁN MALDONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.263, con el fin de solicitar sea declarada su persona como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de-cujus JOSÉ RAFAEL LEÓN GARCÍA, quien en vida fuera su legitimo hijo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 20.977.531 y domiciliado en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que el solicitante consigno con su escrito los siguientes documentos: 1) Copia Fotostática de la Cédula de Identidad del solicitante y del de-cujus; 2) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Ojeda; 3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano José Rafael León García; 4) Copia simple del Apostillado; 5) Copia certificada del Acta de Defunción del de-cujus; 6) Copia Simple de Registro Civil de Defunción y 7) Copia simple del Pasaporte del solicitante.
Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENE EL CIUDADANO ARTURO JOSÉ LEÓN ESTUPIÑAN, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad número E-1.942.557 y Pasaporte número FB-131945, y con domiciliado en jurisdicción del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante JOSÉ RAFAEL LEÓN GARCÍA, quien en vida fuera su legitimo hijo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 20.977.531 y domiciliado en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del año dos mil once. AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las dos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaria.