esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana ABIUD ELIZABETH RAMOS CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.551.828 en beneficio de sus hijos, los niños (OMITIDOS CONFORME A LA LEY). SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana ABIUD ELIZABETH RAMOS CARABALLO, antes identificada, para que acuda ante la autoridad competente, a realizar los trámites necesarios tendentes a la obtención del Pasaporte que requieren los niños (OMITIDOS CONFORME A LA LEY). Quedando entendido que la presente no Autoriza a los niños en referencia para viajar fuera del País......