Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado: NERIO JOSE PARRA SANCHEZ, de nacionalidad Venezolana, natural del Mojan, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 26-02-90, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de identidad N° V-19.645216, hijo de los ciudadanos Joaquín Parra y Celinda Sánchez, y con residencia en la concepción vía mara cerca a planta de enerven a una cuadra, casa de color rosada N° 58, al lado de un terreno, Teléfono 04146153383 Maracaibo, Estado Zulia; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en p.....