REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
MARACAIBO, 18 DE OCTUBRE DE 2008
197° Y 148°
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
(DECLINATORIA DE COMPETENCIA)
DÉCISIÓN N° 7583-08. CAUSA No. 9C-11.253-08.
LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ
SECRETARIO: ABOG. ROMULO JOSE GARCIA.
LAS PARTES
FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. LEIDYS FLORES LUZARDO.
IMPUTADO: ENRIQUE DE LA TRINIDAD MUÑOZ ZAPATA.
DELITO(S): HOMICIDIO INTENCIONAL.-
DEFENSA PÚBLICA N° 20: ABOG. BEATRIZ PIRELA
En el día de hoy, sábado dieciocho (18) de octubre de Dos Mil Ocho (2.008), siendo las tres y cuarenta minutos de la tarde (3:40 p.m.) se presentó ante este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la Juez Novena de Control DRA. EGLEE RAMIREZ, junto con la secretaria constituida en su sede Abog. ROMULO JOSE GARCIA, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público-----------------------------------------------------------------------------------------------
EXPOSICION FISCAL
Se recibió en esta misma fecha, escrito interpuesto por la ciudadana la ABOG. LEIDYS FLORES LUZARDO, en su carácter de Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien pone a la a disposición de este juzgado al ciudadano ENRIQUE DE LA TRINIDAD MUÑOZ ZAPATA, titular de la Cedula de Identidad N° 10.444.322, quien en fecha 17 de Octubre de 2008, fuera aprehendido por Funcionarios de la Policía del Estado Falcón de la Comandancia General Dirección de Investigaciones Penales, quien entre otras cosas expone:”Siendo aproximadamente la 10:40 horas de la noche del día 16-10-2008, me encontraba realizando labores de patrullaje preventivo por el Municipio dabajuro específicamente por el sector las carmelias, a bordo de la unidad radio patrullera signada con las P-262, conducida por el AGTE. WILLIAN ARTIGAS, y como auxiliar el DTGDO: OLSON AQUILAR, y al mando de quien suscribe, al momento que nos desplazábamos por dicho sector, visualizamos a un ciudadano quien vestía para el momento, una camisa de rayas de color azul, y un pantalón jeans de color azul el mismo al notar la comisión policial adopta una posición nerviosa motivo por el cual le damos la voz de alto nos identificamos como funcionario policiales procediendo a realizarle una inspección corporal no encontrándole ningún objeto o sustancia de interés criminalístico entre su ropa, acto seguido se procede a verificar dicho ciudadano por el sistema sipol, a través de una llamada efectuada al 171, el cual arroja el siguiente resultado se encuentra requerido por el Juzgado Quinto de Control Penal del Estado Zulia, según memo 7830, de fecha 16-10-2003, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, acto seguido se procede con la aprehensión del ciudadano amparado con el artículo 44 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien queda Identificado como ENRIQUE DE LA TRINIDAD MUÑOZ ZAPATA, de nacionalidad Venezolano, de 34 años de edad, de fecha de nacimiento 04-06-1974, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, Titular de la cedula de Identidad N° 10.444.322, y residenciado el Barrio Universidad calle 201-A, casa N° 49-c-1163, siendo impuestos de sus derechos, es todo.”. Ahora bien, de lo anteriormente expuesto se evidencia que su tribunal natural no se encuentra en esta Jurisdicción, toda vez que se encuentra solicitado por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, por el Juzgado Quinto de Control de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, debiendo ser remitido el mismo al referido tribunal quien conoce de la causa, a los fines de ser escuchado, por lo que solicito LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA de conformidad con lo establecido en el articulo 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo.
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado: ENRIQUE DE LA TRINIDAD MUÑOZ ZAPATA, a quien se le preguntó si tenía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso de no tenerla, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que el imputado ENRIQUE DE LA TRINIDAD MUÑOZ ZAPATA manifestó, “No poseo abogado privado, es todo”. Acto seguido, se solicitó un Defensor Público recayendo tal nombramiento en las persona de la Defensora Pública Abg. BEATRIZ PIRELA, Defensora Publica N° 20, quien estando presente en este acto, expuso:”Acepto el cargo de Defensor del Ciudadano ENRIQUE DE LA TRINIDAD MUÑOZ, es todo”._____________________________________________
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado ENRIQUE DE LA TRINIDAD MUÑOZ ZAPATA. Previo traslado de la Comandancia General de la Policía del Estado Falcón, en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procediendo a identificarlo plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: ENRIQUE DE LA TRINIDAD MUÑOZ ZAPATA, de nacionalidad Venezolano, de 34 años de edad, de fecha de nacimiento 04-06-1974, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, Titular de la cedula de Identidad N° 10.444.322, y residenciado el Barrio Universidad calle 201-A, casa N° 49-c-1163, Maracaibo, Estado Zulia; quien guarda las características fisonómicas siguientes: 1,70 de estatura aproximadamente, cabello castaño, ojos negros, de contextura regular, de piel morena, de boca fina, no presenta tatuaje.-------------------------------------------------------------------------------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este estado la Juez de Control visto que de las Actas que conforman la presente causa se desprende del Acta policial que el imputado de autos se encuentra solicitado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, no constando en actas la investigación fiscal o causa penal para revisar la detención del mismo, considera este Tribunal que debe remitir las presentes actuaciones a su Juez Natural, en este caso, quien ordenó su aprehensión, a los fines establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que este Tribunal ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA de la causa al Juez Natural requirente, esto es, el JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, todo ello de conformidad con el articulo 67, en concordancia con el artículo 250, ambos del Código Orgánico Procesal Penal . Se ordena librar oficio al Juzgado Quinto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de informarle lo decidido por este Tribunal, y al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a fin de informarle del referido traslado. ASÍ SE DECIDE-----------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la le, DECIDE: PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA EN EL JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia por ser el Tribunal que ordenó la aprehensión del imputado: ENRIQUE DE LA TRINIDAD MUÑOZ ZAPATA, de nacionalidad Venezolano, de 34 años de edad, de fecha de nacimiento 04-06-1974, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, Titular de la cedula de Identidad N° 10.444.322, y residenciado el Barrio Universidad calle 201-A, casa N° 49-c-1163, Maracaibo, Estado Zulia; todo ello de conformidad con el articulo 67, en concordancia con el artículo 250, ambos del Código Orgánico Procesal Penal . SEGUNDO: Se ordena librar oficio al Juzgado Quinto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de informarle lo decidido por este Tribunal, y al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a fin de informarle del referido traslado, debiendo ser trasladado al mismo el día lunes 20-10-2008 a las nueve de la mañana. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Concluyó el acto siendo las cuatro horas y diez minutos (4:10 p.m.). Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZA NOVENA DE CONTROL,
DRA. EGLEE RAMIREZ.
LA FISCAL DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. LEIDYS FLORES LUZARDO
EL IMPUTADO
ENRIQUE DE LA TRINIDAD MUÑOZ ZAPATA
LA DEFENSA PÚBLICA
ABOG. BEATRIZ PIRELA
EL SECRETARIO,
ABOG. ROMULO GARCIA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, en auto por separado se dictará decisión N° 7583-08, en esta misma fecha y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal, librando oficios N° 4390-08 Al Centro de Arrestos y detenciones Preventivas el Marite, a los fines de que tenga conocimiento de esta decisión. Se ordenó librar oficio N° al Tribunal Quinto de Control.
EL SECRETARIO
ABOG. ROMULO GARCIA
ER/Jaimar**.
CAUSA N° 9C-11.253-08.-
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