PARTE DISPOSITIVA
En consideración a los hechos y el derecho invocado por el representante del Ministerio Público en su escrito de acusación, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, constituido en Forma Unipersonal; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ABSUELVE al acusado NEURO ENRIQUE GIL BASTIDAS, plenamente identificado en la primera parte de esta Sentencia, de la referida acusación fiscal interpuesta en su contra. Se ordena el cese de la medida de coerción personal que pesa en su contra, de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
La dispositiva precedente, fue leída en Audiencia Oral y Pública concluida el día Seis (06) de Octubre de 2006, a las 06:00 horas de la tarde, en la Sala de Audiencias de esta extensión.
Publíquese, Regístrese en el Libro respectivo. Déjese copia auténtica en.....