REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 18 de Octubre de 2006
196° y 147°

JUEZ PROFESIONAL Abg. GLENDA MORAN RANGEL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCALIA: Decimasexta del Ministerio Público, representada por la profesional del derecho, Abogado YENNYS TADEA DIAZ MARTINEZ.

ACUSADO: NEURO ENRIQUE GIL BASTIDAS, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 26 años de edad, nacido el 24-11-1979, de estado civil casado, de profesión u oficio Conductor, titular de la cédula de identidad N° 17.185.009, hijo de Alonso Gil y de Evangelina Bastidas, residenciado en el Barrio La Perrera, Primera entrada a la tercera cuadra, en la entrada hay una Tasca llamada la Pepa, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.

ACUSACION: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de cometido el hecho, hoy artículo 470.

VICTIMA: Empresa Mercantil VÍVERES DE JUNIOR´S.

DEFENSOR: Abg. LEIDYS GONZALEZ BOSCAN, Defensora Pública Segunda, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

Se inicia la presente causa por los hechos acaecidos el día 05 de Enero de 2005, cuando aproximadamente a las 4:40 horas de la madrugada, el ciudadano Oficial JOHARVIS CHOURIO, realizaba labores de patrullaje a la altura de la Avenida Bolívar, Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, a bordo de una unidad motorizada perteneciente a la Policía Municipal de la localidad, siendo informado por el ciudadano MANUEL BALLESTEROS, quien era el vigilante del establecimiento comercial que se encuentra frente al Supermercado VIVERES DE JUNIOR´S, que cuatro personas momentos antes, se dirigían por un callejón donde se ubica Aganaco, con varias bolsas en las manos. Motivo por el cual el funcionario policial, inició el rastreo por las adyacencias, observando, luego de cierto recorrido, a las cuatro personas dentro de las instalaciones del Terminal de Pasajeros de Santa Bárbara de Zulia, portando cinco celulares y tres bolsas de material sintético de color negro y una blanca, contentivas cada una de diversos objetos hurtados de la Empresa Mercantil ya citada, constituidos por dos radios para vehículos con reproductores de CD y dos DVD, quedando detenidos en el procedimiento los ciudadanos NEURO ENRIQUE GIL BASTIDAS, GUSTAVO GERARDO GUTIERREZ MONTILLA, JOSE LUIS AROBIO BUSTAMANTE y RUBEN ORLAND MEDINA.

Con base a los hechos planteados por la ciudadana Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, Abogado YENNYS TADEA DIAZ MARTINEZ, en el día y hora señalada para la celebración de la audiencia Oral y Pública y en la oportunidad correspondiente, acusó formalmente al ciudadano NEURO ENRIQUE GIL BASTIDAS, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de cometido el hecho, hoy artículo 470, en perjuicio de la Empresa Mercantil VÍVERES DE JUNIOR´S.-

Para demostrar la imputación, el Ministerio Público ofreció y fueron admitidos en la audiencia preliminar los siguientes elementos de prueba:

1. Testimonio del ciudadano JOHARVIS CHOURIO, funcionario Policial adscrito a la Policía Municipal del Municipio Colón del Estado Zulia, quien practicó el procedimiento de aprehensión del acusado NEURO ENRIQUE GIL BASTIDAS.
2. Testimonio del ciudadano MANUEL BALLESTERO, titular de la Cédula de Identidad No. E-83.409.102.
3. Testimonio de la ciudadana BEBERLY MEDALI DE FORTUOL, titular de la Cédula de Identidad No. 7.775.862.-
4. Testimonio de los ciudadanos DAVID DELGADO y JUAN SILVA, funcionarios policiales adscritos a la Policía Municipal del Municipio Colón del Estado Zulia, quienes practicaron la experticia de reconocimiento a los objetos incautados en el procedimiento así como a las bolsas plásticas que los contenían, y la regulación prudencial a los bienes no recuperados.
5. Acta de investigación policial de fecha 05 de enero de 2004 firmada por el funcionario JOHARVIS CHOURIO, adscrito a la Policía Municipal del Municipio Colón del Estado Zulia, en la que consta el procedimiento de aprehensión del acusado y la incautación de la evidencia material, a objeto de ser exhibida e incorporada por su lectura al Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 339, 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
6. Acta de Inspección Técnica de fecha 05 de Enero de 2005, suscrita por los funcionarios DAVID DELGADO y JUAN SILVA, pertenecientes a la Policía Municipal del Municipio Colón del Estado Zulia, realizada en el sitio del suceso, a fin de ser incorporada por su lectura al Juicio Oral y Público, de acuerdo con los artículos 339, 242 y 358 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
7. Resultados de Experticias de Reconocimiento Legal practicadas por los funcionarios DAVID DELGADO y JUAN SILVA, adscritos a la Policía Municipal del Municipio Colón del Estado Zulia, a las bolsas plásticas incautadas en el procedimiento, así como a los objetos en ellas contenidos, con la finalidad de ser exhibida e incorporada al Juicio Oral y Público, por su lectura, de conformidad con los artículos 339, 242 y 358 del Texto Penal Adjetivo.
8. Experticia de Avalúo Real y Regulación Prudencial sobre los bienes no recuperados hurtados a VIVERES DE JUNIOR´S, practicada por DAVID DELGADO y JUAN SILVA, funcionarios de la Policía Municipal del Municipio Colón del Estado Zulia, para ser exhibida e incorporada por su lectura al Juicio Oral y Público, de conformidad con los artículos 339, 242 y 358 de la Legislación Procesal Vigente.

Los alegatos de la defensa fueron los siguientes:

“De conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, niego y rechazo en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación Fiscal, por considerar que no hay elementos suficientes, ya que manifiesta el Ministerio Público que el único testigo presencial vio pasar al frente de VIVERES DE JUNIOR´S a unos ciudadanos que no podría identificar por la oscuridad ni logró observar que llevaran algunas bolsas u objetos en sus manos, es lamentable que el señor MANUEL BALLESTEROS no esté aquí para que ratifique su declaración. Ahora bien, la Fiscal del Ministerio Público promovió el acta policial de aprehensión, prueba esta que no puede ser incorporada al juicio por su lectura, pero ya que fue admitida por el Juez controlador le pido a la Juez no le dé valor probatorio, durante el debate se demostrara si mi defendido es responsable o no del hecho atribuido, es todo”.

Por su parte la defensa técnica no promovió pruebas.

El acusado NEURO ENRIQUE GIL BASTIDAS, en la oportunidad correspondiente debidamente impuesto del Precepto Constitucional inserto en el numeral quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de confesarse culpable o declarar contra si mismo, así como de los hechos que se le atribuyen de conformidad con el contenido del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, sin juramento alguno, libre de todo apremio, prisión y coacción, manifestó no querer rendir declaración en la Audiencia Oral y Pública.


DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

El Tribunal Unipersonal valorando las pruebas practicadas durante la Audiencia pública del presente Juicio, según la sana crítica, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, así como los alegatos de las partes y las pruebas promovidas por la representación fiscal, declara: durante el debate probatorio no se establecieron los hechos fijados por la acusación y la orden de apertura a Juicio. A esta conclusión arriba el Tribunal Unipersonal con el estudio y comparación de los siguientes elementos de pruebas:

Testigos de la Fiscalía:

Testimonio jurado del ciudadano JOHARVIS DE JESUS CHOURIO, quien expuso: “El día 5 de Enero de 2005, me encontraba de motorizado nocturno cuando iba pasando por el frente de VIVERES DE JUNIOR´S, el vigilante de ACRILICOS URDANETA, me informó que habían unos ciudadanos que iban saliendo por la parte trasera de VIVERES DE JUNIOR´S caminando hacia AGANACO, en el momento hice un recorrido no pude ver nada porque estaba muy oscuro, cuando iba pasando por el terminal de pasajeros observé a varios ciudadanos dentro de las instalaciones del referido terminal hablando con un chofer de la línea de El Vigía, no estaba seguro si eran ellos pero les di la voz de alto y les hice el cacheo corporal, encontrando 5 celulares, y tenían bolsas y habían dos DVD, dos reproductores de vehículos, llamé a la central para que enviaran apoyo, es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: ¿Diga usted, ratifica el contenido y firma del acta policial que se le pone de manifiesto? CONTESTO: “Si, es mi firma y es el contenido”. OTRA: ¿Diga usted, en qué fecha ocurrieron los hechos en el cual usted practicó el procedimiento policial? CONTESTO: “El 05 de Enero de 2005”. OTRA: ¿Diga usted, en vista de que el acta policial tiene fecha 05 de Enero de 2004, ¿cuál es entonces, la fecha correcta? CONTESTO: “Es el 05 de Enero del año 2005”. OTRA: ¿Diga usted, por qué lugar iba pasando cuando el vigilante de ACRILICOS URDANETA le informó sobre lo ocurrido? CONTESTO: “Iba pasando frente a VIVERES DE JUNIOR´S ubicado en la Avenida Bolívar, Santa Bárbara de Zulia”. OTRA: ¿Diga usted, a cuál terminal de pasajeros se refiere? CONTESTO: “me refiero al terminal de pasajeros de Santa Bárbara”. OTRA: ¿Diga usted, qué llevaban las personas que fueron aprehendidas? CONTESTO: “Llevaban seis bolsas Blancas y dos negras, dos DVD, dos reproductores de vehículo y 5 celulares, las bolsas estaban dobles como para reforzarlas”. OTRA: ¿Diga usted, en el momento de la aprehensión, tenía conocimiento a quien pertenecían las bolsas? CONTESTO: “No”. OTRA: ¿Diga usted, cómo supo a quien pertenecían las bolsas”¿ CONTESTO: “Porque cuando estábamos en el comando llegaron las personas de VIVERES DE JUNIOR´S a colocar la respectiva denuncia”. OTRA: Diga usted, ¿cuántas bolsas fueron las incautadas? CONTESTO: “Fueron cuatro bolsas”. A repreguntas formuladas por la defensa, respondió: Diga usted, ¿dónde fue la aprehensión de mi defendido? CONTESTO: “Dentro del terminal de pasajeros”. OTRA: ¿Diga usted, habían otras personas en ese lugar? CONTESTO: “Si, estaban los chóferes y otras personas”. OTRA: Diga usted, ¿por qué no buscaron unas de esas personas para que sirviera de testigo del procedimiento? CONTESTO: “Porque no teníamos certeza si los objetos incautados eran los extraídos”. OTRA: Diga usted, ¿por qué aprehenden a estas personas si tenían duda que fueron las que cometieran el delito? CONTESTO: “Lo aprehendimos porque queríamos verificar si los objetos que ellos llevaban eran los extraídos” OTRA: ¿Diga usted, aprehendieron a estas personas sin saber si eran o no las que cometieron el delito? CONTESTO. “Si”. OTRA. Diga usted, ¿a qué hora pasó por el lugar de los hechos? CONTESTO. “Eran de cuatro a cuatro y diez de la mañana”. OTRA. ¿Diga usted, de qué color eran las bolsas que llevaban los ciudadanos aprehendidos. CONTESTO: “Eran blancas y negras”. OTRA: ¿Diga usted, cómo eran esas bolsas? CONTESTO: “Eran blancas con el logotipo de VIVERES DE JUNIOR´S. A pregunta formulada por la Juez Profesional, respondió: ¿Diga usted, vio el contenido de las bolsas que refiere en su declaración? CONTESTO: “Si, habían dos DVD, dos reproductores de vehículos”. OTRA: Diga usted, y las bolsas, que según refiere llevaba el acusado, ¿qué contenía? CONTESTO: “Además de los cinco celulares, una bolsa con DVD y reproductores para autos”.


Testimonio jurado del ciudadano DAVID DE JESUS DELGADO PAREDES, quien expuso: “Yo hice en compañía de JUAN SILVA la inspección a VIVERES DE JUNIOR´S ubicada en la Avenida 7 Simón Bolívar, Santa Bárbara de Zulia, la cual tiene como entrada principal una puerta de vidrio y de metal de Vaivén a mano derecha se ubican doce cajas registradoras seguidamente está la oficina administrativa y la charcutería; del lado izquierdo la farmacia, la panadería, estantes con artefactos eléctricos, y la oficina de Movilnet, la cual estaba en completo desorden, había una lámina de anime del cielo raso que estaba levantada, se observaba un hueco en la pared a una altura de dos metros que daba acceso al depósito, fuimos atendidos por el señor JUNIOR MARTINEZ QUIROZ, propietario del local, luego hice el reconocimiento de los objetos incautados, entre ellos cinco celulares, uno marca LG, valorado en Un Millón veinte mil Bolívares, dos celulares marca TELSO, valorados en total en dos millones ciento veinte mil Bolívares, un Motorola valorado, creo, en novecientos mil bolívares y un KIOCERA valorado en cuatrocientos mil bolívares, habían dos reproductores de CD marca Premier y dos DVD marca Royal y Daewoo valorados en doscientos mil bolívares cada uno. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: ¿Diga usted, ratifica el contenido y firma del acta de Inspección técnica? CONTESTO: “Si”. OTRA: ¿Diga usted, en qué lugar practicó la inspección técnica? CONTESTO: “Eso fue en la Avenida 7 Simón Bolívar, en el local VIVERES DE JUNIOR´S”, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia”. OTRA: ¿Diga usted, el boquete estaba en el techo? CONTESTO: “No, en la pared”. OTRA: ¿Diga usted, en qué parte se encuentra la pared que tiene el boquete? CONTESTO: “En la parte trasera de VIVERES DE JUNIOR´S”. OTRA: Diga usted, ¿se debe entender que las personas entraron por la parte trasera? CONTESTO: “El boquete estaba entre el techo y el anime del cielo raso”. OTRA: ¿Diga usted, a qué hora hizo la inspección? CONTESTO: “A las siete de la mañana”. OTRA: ¿Diga usted, ratifica el contenido y firma de la experticia de reconocimiento y avalúo real? CONTESTO: “Si ratifico el contenido y la firma”. OTRA: ¿Diga usted, coincidían los seriales de los objetos que se le realizaron la experticia con los de las facturas? CONTESTO: “Si”. OTRA: ¿Diga usted, ratifica el contenido y firma de la experticia realizada a las bolsas plásticas? CONTESTO: “Si ratifico el contenido y la firma”. OTRA: ¿Diga usted, a cuántas bolsas le practicó la experticia? CONTESTO: “A 8 bolsas, habían 3 de color blanco con el logotipo de VIVERES DE JUNIOR´S, tienen asas para agarrar y 5 de color negro, con una capacidad de 5 kilos”. OTRA: ¿Diga usted, ratifica el contenido y firma del acta de avalúo? CONTESTO: “Si, lo ratifico”. OTRA: ¿Diga usted, con qué funcionario practicó el reconocimiento? CONTESTO: “Con JUAN SILVA”. A repreguntas formuladas por la defensa, respondió: ¿Diga usted, quién le entregó los objetos incautados a fin de practicarle el Reconocimiento? CONTESTO: “El funcionario JOHARVIS CHOURIO”. OTRA: ¿Diga usted, de qué forma el funcionario le entregó esos objetos? CONTESTO: “En las bolsas negras que venían cubriendo las blancas”. OTRA: ¿Diga usted, esos objetos incautados tenían que entregarlo al Departamento de Investigaciones? CONTESTO: “Si, y yo estoy encargado del Departamento de Investigaciones”. OTRA: ¿Diga usted, al momento de entregarle los objetos como venían, amarrados o sueltos? CONTESTO: “me los entregaron en las bolsas, me imagino que en la misma forma como lo incautaron”. OTRA: ¿Diga usted, con que material hicieron el boquete? CONTESTO: “Con una piedra grande o con un tubo macizo”.


Testimonio jurado de la ciudadana BEVERLI MIDALI ROMERO DE FORTUOL, quien expuso: “Se trata sobre un hurto en VIVERES DE JUNIOR´S hace dos años, ocurrido el día 05 de Enero de 2005, en VIVERES DE JUNIOR´S se metieron por el techo en horas de la madrugada y se llevaron algunas cosas. Es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: Diga usted, ¿dónde trabaja? CONTESTO: “En Víveres de Junior”. OTRA: ¿Diga usted, cuántos años lleva trabajando en VIVERES DE JUNIORS? CONTESTO: “Hacen 10 AÑOS”. OTRA: ¿Diga usted, quién es el dueño de Víveres de Júnior? CONTESTO: “Junior Albornoz”. OTRA: Diga usted, ¿cómo recuerda la situación del hurto? CONTESTO: “Porque cuando llegamos en la mañana, estaba la novedad del hurto, los policías fueron quienes informaron, el vigilante de Víveres de Junior fue quien nos informó cuando llegamos sobre el hurto”. OTRA: ¿Diga usted, puede dar fe de que personas se introdujeron en ese negocio y si se llevaron algunos objetos? CONTESTO: “Por el techo, porque se vio que lo levantaron”. OTRA: ¿Diga usted, cuantos teléfonos se llevaron? CONTESTO: “Fueron 8 o 10 teléfonos”. OTRA: ¿Diga usted, quienes fueron a poner la denuncia sobre el hurto? CONTESTO: “El Vigilante de nombre ARAQUE, yo y la chica encargada de Movilnet, luego llegó el señor JUNIOR”. OTRA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si fueron recuperados los objetos? CONTESTO: “Algunos”. OTRA: ¿Diga usted la dirección de Víveres De Júnior? CONTESTO: “Avenida Bolívar, al lado de Rectimaca”. A repreguntas formuladas por la defensa, respondió: ¿Diga usted, quien es el propietario de la tienda de Movilnet? CONTESTO: “Junior Albornoz”. OTRA: ¿Diga usted, porque si el propietario es Júnior Albornoz, no se encuentra en este Juicio? CONTESTO: “No le puedo decir, a mi me trajeron hoy los policías”. OTRA: ¿Diga usted, cuando llegó me manifestó que no sabía a que venía? CONTESTO: “Si es cierto”. OTRA. ¿Diga usted, si también dijo en la Sala de Alguacilazgo, que en Víveres de Júnior habían robado muchas veces? CONTESTO: “Eso no lo recuerdo” OTRA: ¿Diga usted, recuerda las características de los teléfonos? CONTESTO: “No sé muy bien, los que estaban de moda para el momento, creo que había uno marca Nokia”.OTRA: ¿Diga usted, el señor ARAQUE le manifestó a que hora se había dado el hurto? CONTESTO: “Si me dijo que fue de 4 a 4:30 a.m.” OTRA: ¿Diga usted, cómo sabe el señor Araque que el hurto a VIVERES de JUNIORS fue a esa hora? CONTESTO: “Porque se lo dijo el Policía”. OTRA: ¿Diga usted, tuvo conocimiento quienes fueron las personas que hurtaron en VIVERES DE JUNIORS? CONTESTO: “No tengo conocimiento”. OTRA: ¿Diga usted, sostuvo alguna conversación después de lo ocurrido con MANUEL BALLESTEROS? CONTESTO: “No”. OTRA: ¿Diga usted, tiene facultad para actuar en nombre y representación de VIVERES DE JUNIORS? CONTESTO: “No”. Es todo”.

Pruebas documentales incorporadas al Juicio por su lectura:

1. Resultado del Acta de Investigación Policial S/N suscrita por el funcionario JOHARVIS CHOURIO, adscrito a la Policía del Municipio Colón del Estado Zulia, de fecha 05 de Enero de 2004.-
2. Resultado de la Inspección Técnica S/N de fecha 05 de Enero de 2005, practicada en el lugar del suceso, por los funcionarios DAVID DELGADO y JUAN SILVA, pertenecientes a la Policía del Municipio Colón del Estado Zulia.
3. Resultados de las Experticias de Reconocimiento Técnico y Avalúo Real practicada a las evidencias físicas incautadas (bienes muebles) durante el procedimiento, realizada por los funcionarios DAVID DELGADO y JUAN SILVA, adscritos a la Policía del Municipio Colón del Estado Zulia, con fecha 05 de Enero de 2005.
4. Resultado de la Experticia de Reconocimiento practicada a 08 recipientes tipo bolsas plásticas suscrita por los ciudadanos DAVID DELGADO y JUAN SILVA, funcionarios de la Policía del Municipio Colón del Estado Zulia.
5. Resultado del Avalúo prudencial ejecutado a los bienes no recuperados hurtados a VIVERES DE JUNIORS, firmado por los funcionarios DAVID DELGADO y JUAN SILVA, pertenecientes a la Policía del Municipio Colón del Estado Zulia.

Asimismo, se hace constar que no comparecieron a rendir declaración al debate oral y público los ciudadanos JUAN SILVA y MANUEL BALLESTERO, muy a pesar de habérseles librado los correspondientes mandatos de conducción.


EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE
HECHO Y DE DERECHO

Del análisis efectivo y ponderado de todos y cada uno de los elementos de prueba que han sido presentados, controvertidos y examinados durante la Audiencia del presente Juicio, no permite a este Tribunal Unipersonal, establecer, con certeza plena, que el día cinco (05) de Enero de 2005, aproximadamente a las cuatro y cuarenta horas de la madrugada, el acusado NEURO ENRIQUE GIL BASTIDAS, haya sido aprehendido en compañía de tres sujetos identificados como GUSTAVO GERARDO GUTIERREZ MONTILLA, JOSE LUIS AROBIO BUSTAMANTE y RUBEN ORLAND MEDINA, por un funcionario policial adscrito a la Policía Municipal de Colón del Estado Zulia, en las inmediaciones del Terminal de Pasajeros de la Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, ocultando entre sus ropas cinco celulares de diferentes marcas, ni que portara una bolsa plástica contentiva de DVD y reproductor de CD para vehículos, con el fin de lograr algún provecho, toda vez que no se demostró elementos de convicción suficientes, graves y concordantes que permitan acreditar la responsabilidad penal del mismo en el hecho punible por el cual fue acusado por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ya que si bien durante el desarrollo del debate compareció a rendir testimonio el ciudadano JOHARVIS DE JESUS CHOURIO, funcionario Oficial N° 091, adscrito a la Policía Municipal del Municipio Colón del Estado Zulia, quien manifestó haber practicado el procedimiento de aprehensión del acusado de marras, junto a tres sujetos el día 5 de Enero del año 2005 en las inmediaciones del Terminal de Pasajeros de Santa Bárbara de Zulia, mientras hablaban con un chofer de la línea de El Vigía, que no estaba seguro si eran las mismas personas, que les dio la voz de alto y al hacerle la inspección corporal, encontró cinco celulares y tenían bolsas contentivas de dos DVD y dos reproductores de vehículo. Una vez en el contradictorio, se advierte que al ser preguntado por la Fiscal del Ministerio Público, acerca de que llevaban las personas que fueron aprehendidas, respondió: “Llevaban 6 bolsas blancas y 2 negras, 2 DVD, 2 reproductores de vehículo y 5 celulares, las bolsas estaban dobles como para reforzarlas”. A otra pregunta formulada por la fiscal contestó que cada una de esas personas llevaban bolsas. Asimismo, al ser interrogado por la Juez Profesional, ratificó que al ver el contenido de las bolsas, había dos DVD y dos reproductores de vehículos. Asegurando a otra pregunta formulada por el Tribunal Unipersonal, que el acusado de autos, además de los cinco celulares llevaba una bolsa contentiva de 1 DVD y 1 radio reproductor. Ahora bien, a juicio de quien juzga, las imprecisiones en las que incurre el mencionado funcionario, respecto al número de objetos incautados en el procedimiento a las cuatro personas aprehendidas, que identificó como NEURO ENRIQUE GIL BASTIDAS, GUSTAVO GERARDO GUTIERREZ MONTILLA, JOSE LUIS AROBIO BUSTAMANTE y RUBEN ORLAND MEDINA, hace carente de credibilidad su dicho, por lo que no se aprecia y desestima, toda vez que no se explica esta juzgadora, si el testigo aseveró que cada persona llevaba una bolsa (reforzada), que éstas eran cuatro y sólo incautó dos DVD y dos reproductores de música para vehículo, el acusado de marras llevara además de los cinco celulares, un DVD y un reproductor.
Coadyuva a esta conclusión, el adminicular y comparar esta testimonial con el dato aportado durante el debate oral y público, por el funcionario policial DAVID DE JESUS DELGADO PAREDES, perteneciente a la Policial Municipal de Colón, quien expresó a viva voz haber realizado conjuntamente con el funcionario JUAN SILVA la Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real sobre cinco celulares digitales, dos reproductores de sonido para autos y dos DVD, reconocimiento sobre 8 recipientes tipo bolsas fabricadas en plástico de color blanco y negro, quien reconoció en su contenido y firma el informe pericial contentivo de Experticia y Avalúo Real practicado a los objetos incautados como a los recipientes tipo bolsas, incorporados al Juicio por su lectura, quien lo suscribe con tal carácter, de las cuales se constata el número y las características de todos los objetos peritados y que las 8 bolsas plásticas eran tres (03) de color blanco con la impresión de la firma comercial Víveres De Junior´s, y las otras cinco (05) de color negro, sin impresión, lo cual reiteró cuando a preguntas del Ministerio Público, respondió que eran 8 bolsas, 3 blancas con el logotipo Víveres De Junior´s y otras de color negro, se evidencia entonces, manifiesta contradicción entre la testimonial de JOHARVIS DE JESUS CHOURIO y estos medios de pruebas en relación con los bienes decomisados, esto es, la cantidad de DVD y radio reproductores de CD para autos, y el número de las bolsas plásticas blancas y negras, no existiendo certeza sobre lo supuestamente encontrado en poder del acusado NEURO ENRIQUE GIL BASTIDAS , en virtud de lo cual se desestiman totalmente. Así se declara.

Se apoya además el Juzgado, para llegar a esta conclusión, en el dictamen pericial contentivo de Avalúo Prudencial, que fue practicado por los ciudadanos DAVID DELGADO y JUAN SILVA a unos objetos no recuperados y supuestamente sustraídos de la empresa mercantil VIVERES DE JUNIORS, de los cuales en ningún momento el funcionario encargado del procedimiento refirió durante su deposición, profundizándose así las imprecisiones y las contradicciones señaladas en la parte anterior de esta decisión.

Por otro lado, estima el Tribunal Unipersonal, traer a colación el criterio que ha establecido respecto a que los resultados incriminatorios de un cacheo o inspección de personas, donde sólo intervengan funcionarios policiales y el inspeccionado, sólo pueden ser tenidos como válidos siempre que sean racionales y coherentes en su causa y consecuencia, además de considerarse las declaraciones de otros testigos que hayan presenciado el procedimiento, de lo contrario deben ser desechados, pues debe respetarse el debido proceso, máxime cuando en el caso bajo estudio, sólo un funcionario fue quien practicó el procedimiento, quien tuvo tiempo suficiente para solicitar el apoyo de otros funcionarios mientras, según su dicho, hacía el recorrido, aunado al hecho que en el sitio de aprehensión se hallaban otras personas que pudieron presenciar el procedimiento de marras.

En relación al acta de inspección técnica practicada en el establecimiento comercial denominado Víveres De Junior´s, incorporada al Juicio por su lectura, si bien este medio de prueba sirve para comprobar el estado de los lugares públicos, como los rastros y efectos materiales que existan y que sea de utilidad para la investigación del hecho con la individualización del o los partícipes en el, no logrando llevar a cabo su cometido el funcionario que la realizara, en cuanto al hallazgo de rastros y efectos materiales útiles en la investigación, que pudieran servir para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, ni surgen elementos de juicio relevantes que permitan establecer la responsabilidad penal del acusado, en virtud de lo cual no se le asigna ninguna valoración.
Asimismo, el Tribunal desestima el testimonio jurado de BEVERLI MIDALI ROMERO DE FORTUOL, rendido en la Audiencia Oral y Pública, ya que se advierte que esta testigo del conocimiento de los hechos que dice tener, es sólo referencial, ya que no presenció los hechos objetos del debate, pues esta indicó que se trata de un hurto en Víveres De Junior´s hace dos años, ocurrido el día 05 de Enero de 2005, que se metieron por el techo en horas de la madrugada y se llevaron algunas cosas. Así también, respondió a repregunta de la defensa, que el vigilante del establecimiento de apellido Araque le manifestó, que según la policía el hurto ocurrió de 4 a 4:30 de la mañana, no aportando elementos útiles para el esclarecimiento de los hechos.

El Tribunal Unipersonal desecha el acta policial de fecha 05 de Enero de 2004, incorporada al Juicio por su lectura, donde consta la aprehensión del acusado, por cuanto la misma a pesar de haber sido ratificada por el funcionario JOHARVIS DE JESUS CHOURIO, se trata de un acta de investigación policial que recoge diligencias de investigación en la fase preparatoria, que no pueden tener el efecto de documento público civil, esto es, hacer plena prueba del hecho a que se refiere, salvo prueba en contrario, ello en razón de que las actas del proceso penal que contienen el resultado de diligencias de investigación, sobre todo las que se forman para fijar evidencia incriminatoria, son realizadas o bien sin la intervención del imputado o contra su voluntad.

De modo que, no pudo individualizarse con las pruebas presentadas, examinadas y debatidas durante la Audiencia del presente Juicio, que el acusado NEURO ENRIQUE GIL BASTIDAS, sea autor del hecho punible por el cual acusó el Ministerio Público, esto es, que el día 5 de Enero de 2005, haya adquirido, recibido o escondido cosas provenientes de delito, o de intervenir para que se adquieran, reciban o escondan esas cosas, con el fin de lograr algún provecho, por cuanto no se demostró elementos de convicción suficientes, graves y concordantes, que permitan establecer su responsabilidad penal. Por lo tanto, se produjo en esta Juzgadora el convencimiento de la inculpabilidad penal del ciudadano NEURO ENRIQUE GIL BASTIDAS, en la comisión del hecho por el cual fue acusado por la mencionada Fiscalía, de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho ciudadano debe ser ABSUELTO. Y Así se decide.


PARTE DISPOSITIVA

En consideración a los hechos y el derecho invocado por el representante del Ministerio Público en su escrito de acusación, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, constituido en Forma Unipersonal; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ABSUELVE al acusado NEURO ENRIQUE GIL BASTIDAS, plenamente identificado en la primera parte de esta Sentencia, de la referida acusación fiscal interpuesta en su contra. Se ordena el cese de la medida de coerción personal que pesa en su contra, de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
La dispositiva precedente, fue leída en Audiencia Oral y Pública concluida el día Seis (06) de Octubre de 2006, a las 06:00 horas de la tarde, en la Sala de Audiencias de esta extensión.
Publíquese, Regístrese en el Libro respectivo. Déjese copia auténtica en archivo.

Dada, sellada y firmada en la Sede del Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ubicado en el nivel I, Edificio de los Tribunales, Calle Miranda, San Carlos de Zulia, Estado Zulia, a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Profesional,

Abg. GLENDA MORAN RANGEL

La Secretaria,

Abg. MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL.-

En la misma fecha siendo las diez de la mañana del día 18 de Octubre de 2006, se publicó la presente Sentencia, se registró bajo el N° 023 y se compulsó.

La Secretaria,
Abg. MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL.-
Causa Penal N° J01.0292.2006.