Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
1. CON LUGAR, la apelación interpuesta por la profesional del derecho GREIDY BOLÍVAR RAMÍREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 61.029, en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de Julio de 2006, y que declara SIN LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos JOSÉ HERNANDO MALDONADO DE RINCÓN y DORAIMA DÍAZ DE MALDONADO, contra la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO NUEVA ESPARTA DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LA FLORIDA.
2. SIN LUGAR, la defensa de fondo referida a la CADUCIDAD DE LA ACCIÓN, opuesta por el apoderado judicial, del CONDOMINIO DEL EDIFICIO NUEVA ESPARTA DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LA FLORIDA.
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