Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional el Derecho JOSE DAVID FOSSI MENDIAZ, en su carácter de defensor del ciudadano PASQUELE VITO GALLO SANTANGELLO, contra la decisión dictada en fecha 29 de Junio de 2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas. SEGUNDO: Se ordena la práctica de la inspección ocular y el levantamiento planimétrico, admitiéndose las mismas a los fines de que sean evacuadas junto con las demás pruebas, en el juicio oral y público, y valoradas por el juez de juicio a quien le corresponda conocer, según su criterio jurisdiccional. TERCERO: Se confirma la decisión recurrida, con las modificaciones realizadas.....