PRIMERO: Por cuanto la pena impuesta al reo WELTON RHENERDO POLICARPIO GARCÍA, es la de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, y dicho penado ha estado efectivamente privado de su libertad desde el día 26/07/2004, hasta el día de hoy, esto es que tiene un tiempo de reclusión de  UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS, faltándole por cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES Y OCHO (08) DÍAS, pudiendo optar al Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO,  RÉGIMEN ABIERTO, LIBERTAD CONDICIONAL y CONFINAMIENTO,  en fecha  26/10/2006, 26/05/2007, 26/09/2009 y 26/04/2010, respectivamente.  Cumpliendo la totalidad de la   pena principal el día  26/01/2012.
 SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 16  del Código Penal, impuestas al reo son:
1.	INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 26/01/2012.
2.	SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, te.....