REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
La Asunción, 18 de octubre de 2005
195º y 146º
Revisadas como han sido las presentes actuaciones relativas al penado MARCOS JULIO MONTOYA, Titular de la Cédula de Identidad No. 10.508.531, quien fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena realizar nuevo cómputo y resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: El penado de autos fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO y se encuentra detenido desde el día 23/06/2003 hasta el día de hoy, ambos inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS; faltando por cumplir CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y CINCO (05) DÍAS; cumpliendo la pena impuesta en fecha 23/12/2010 quien se encuentra apto para el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, y podrá optar a los beneficios de RÉGIMEN ABIERTO, LIBERTAD CONDICIONAL Y CONFINAMIENTO en fecha: 23/12/2005, 23/06/2008 y 08/02/2009, respectivamente.
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al reo son:
1.- INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 23/12/2010.
2.-SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, la cual cumplirá el reo el día 23/06/2012
Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso y al Defensor del penado de autos así como al establecimiento penitenciario donde se encuentra el penado privado de su libertad ( INTERNADO JUDICIAL DE LA REGIÓN INSULAR). Trasládese al mencionado penado a la Sede de este Tribunal a los fines de ser impuesto del cómputo. Provéase lo conducente.
Juez de Ejecución
Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
La Secretaria,
Ab. Francy Quintana
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
La Secretaria,
Ab. Francy Quintana
OP01-P-2004-000547
AAR/iramar