REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 18 de octubre de 2005
195º y 146º

Revisadas como han sido las presentes actuaciones relativas al penado MIGUEL ÁNGEL AULAR SIRIT, Titular de la Cédula de Identidad No. 10.373.416, quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena realizar nuevo cómputo y resuelve en los siguientes términos:

PRIMERO: El penado de autos fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES y se encuentra detenido desde el día 24/03/1999 hasta el día de hoy, ambos inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión de SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, mas un tiempo redimido de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, da un total de pena cumplida de OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES, TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; faltando por cumplir UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; cumpliendo la pena impuesta en fecha 05/09/2007 quien se encuentra apto para el beneficio de CONFINEMIENTO.

SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al reo son:

1.- INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 05/09/2007.

2.-SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, la cual cumplirá el reo el día 05/09/2009

Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso y al Defensor del penado de autos. Provéase lo conducente.
Juez de Ejecución

Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
La Secretaria,

Ab. Francy Quintana
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
La Secretaria,

Ab. Francy Quintana
N° 1894
AAR/iramar