Resuelve:
a) Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos ERNESTO JOSE QUERALES DORANTE y ERIKA INMACULADA BRITO.
b) En cuanto a la Patria Potestad del niño DAVID ALEJANDRO QUERALES BRITO, la misma será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia del niño será ejercida por la madre con quien vivirá pero ambos progenitores velarán por la custodia, la vigilancia, orientación moral, educativa y correcciones de su hijo; en cuanto al Régimen de Visitas, las partes acordaron en no fijar un régimen predeterminado, teniendo éste el derecho de ver, estar y visitar al niño cuando lo considere conveniente, tomando en cuanta para ello los días y horarios que no entorpezcan las labores cotidianas de sustento, educación y descanso diario. Lo correspondiente a vacaciones escolares, el niño podrá permanecer 15 días con su papá y sus abuelos en la ciudad de Barquisimeto y los otros 15 días con su papá. Navidad y fin de año, serán alternados una n.....