En este estado toma la palabra el ciudadano Juez y expone: Visto el acuerdo a que han llegado las partes en esta audiencia, por medio de la cual la parte demandada solicito un plazo de 8 meses contados a partir del dia de mañana para la entrega material de la vivienda objeto de este juicio, ofrecimiento este que fue aceptado por la parte actora, el Tribunal visto el convencimiento al cual se ha llegado le imparte su homologación de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda; en consecuencia, se da por concluido el presente proceso y se insta a la parte demandada a que dentro del plazo acordado cumpla con la entrega de la vivienda ubicada en la Urbanización Lomas de Margarita, Calle Nº 2, casa Nº 45, Primera Etapa del Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, libre de personas y de bienes y en el mismo estado en que la re.....