REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y
PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

A) DIEGO RAMON GONZALEZ ORTEGA venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad Nº V- 4.045.804, de este domicilio y hábil.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS JESUS BRICEÑO PEÑA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.156.
B) MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 27 de Junio de 2.017, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano DIEGO RAMON GONZALEZ ORTEGA venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad Nº V- 4.045.804, de este domicilio.
Manifiesta el solicitante en su escrito, que en fecha 31 de Enero de 2.015, falleció Ab-Intestato, su madre la ciudadana AURA DEL CARMEN ORTEGA DE GONZALEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.632.502, viuda, tal y como consta del acta de defunción que anexan, la cual cursa en autos al folio 06.
Que de igual manera su causante procreo siete (7) hijos de nombres OLIVIA DEL VALLE GONZALEZ ORTEGA, DIEGO RAMON GONZALEZ ORTEGA, CRUZ ALEJANDRO GONZALEZ ORTEGA, MARCELA DEL CARMEN GONZALEZ DE GUEVARA, JAIME ALEJANDRO GONZALEZ ORTEGA, AURA DEL VALLE GONZALEZ ORTEGA y YAJAIRA COROMOTO GONZALEZ ORTEGA tal y como consta de las actas de nacimiento que anexa.
Piden al Tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición, de ser los Únicos y Universales Herederos de AURA DEL CARMEN ORTEGA DE GONZALEZ, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren los testigos que presentará en su oportunidad por ante este Tribunal.
En fecha 29 de Junio de 2.017, se le dio entrada a la presente solicitud, y se le asignó el No. 2017-5732.
En fecha 03 de Julio de 2.017, se admitió la presente solicitud, acordándose la oportunidad para la evacuación de las testimóniales fecha 14 de Julio de 2.017 al 3er día siguiente.
En fecha 10 de Agosto de 2.017, comparecieron los ciudadanos JOSE LUIS GONZALEZ CASTRO, OSCAR RAFAEL MATA NORIEGA y ANGIE LORENA MESTRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 12.676.546, Nº V- 16.337.349 y Nº 14.682.320 respectivamente y rindieron testimonio.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos JOSE LUIS GONZALEZ CASTRO, OSCAR RAFAEL MATA NORIEGA y ANGIE LORENA MESTRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 12.676.546, Nº V- 16.337.349 y Nº 14.682.320 respectivamente, quienes fueron contestes en declarar: Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano DIEGO RAMON GONZALEZ ORTEGA; Que conocieron a la ciudadana AURA DEL CARMEN ORTEGA DE GONZALEZ, quien falleció el 31 de Enero de 2.015; Que saben y les consta que la fallecida dejo siete (7) hijos de nombres OLIVIA DEL VALLE GONZALEZ ORTEGA, DIEGO RAMON GONZALEZ ORTEGA, CRUZ ALEJANDRO GONZALEZ ORTEGA, MARCELA DEL CARMEN GONZALEZ DE GUEVARA, JAIME ALEJANDRO GONZALEZ ORTEGA, AURA DEL VALLE GONZALEZ ORTEGA y YAJAIRA COROMOTO GONZALEZ ORTEGA; Que saben y les consta que dichos ciudadanos son los únicos y universales herederos de la difunta AURA DEL CARMEN ORTEGA DE GONZALEZ.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida AURA DEL CARMEN ORTEGA DE GONZALEZ, a los ciudadanos OLIVIA DEL VALLE GONZALEZ ORTEGA, DIEGO RAMON GONZALEZ ORTEGA, CRUZ ALEJANDRO GONZALEZ ORTEGA, MARCELA DEL CARMEN GONZALEZ DE GUEVARA, JAIME ALEJANDRO GONZALEZ ORTEGA, AURA DEL VALLE GONZALEZ ORTEGA y YAJAIRA COROMOTO GONZALEZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 4.051.889, Nº 4.045.804, Nº 5.481.216, Nº 4.051.884, Nº 8.398.397, Nº 9.308.005 y Nº 5.481.215 respectivamente, en su condición de hijos de la mencionada finada.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados, no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre de dos mil diecisiete (2.017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
EL JUEZ,



DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.


LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. MIRORLAND LAREZ MORALES.


NOTA: En esta misma fecha 18-09-2017, siendo las 10:30 a.m., y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,
La Secretaria Temporal,







LJIU/ MLM.
Sol. No. 17-5732.