REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.
En horas de despacho del día de hoy 18 de septiembre de 2017, a las diez antes meridiem (10:00 a.m.), siendo el día y la hora fijada a los fines de la realización de la audiencia de mediación en la presente causa, prevista en el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda; anunciado el acto a las puertas del Tribunal, comparecieron las abogadas en ejercicio INES MENDEZ y MARIANA SILVA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 118.642 y 260.741, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandante; por otro lado se encuentra presente la ciudadana KARELYS DIAZ ROBLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 11.232.968, debidamente asistida por la abogada CAROLINA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº. 10.198.050, en su carácter de Defensora Pública con competencia en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda en el Estado Nueva Esparta, parte demandada. En este estado toma la palabra la parte demandada y expone: Por cuanto soy beneficiaria de una vivienda unifamiliar, la cual esta en construcción en el Municipio García, Sector Las Piedras Del Valle, por la Fundación Misión José Félix Ribas, estado Nueva Esparta, adscrita al Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería, la cual me será entregada por ConstruPatria en el primer trimestre del año 2018, por lo que solicito se me conceda un plazo de 8 meses para la entrega de la vivienda a la parte demandante, anexo en un (1) folio útil constancia que demuestra lo expuesto. En este estado toma la palabra la apoderada judicial de la parte actora y expone: Visto el planteamiento efectuado por la parte demandada esta representación esta de acuerdo con la misma, por lo que solicito al tribunal se homologue el acuerdo realizado el día de hoy, conforme lo establecido en el articulo 103 de la Ley que rige la materia. En este estado toma la palabra el ciudadano Juez y expone: Visto el acuerdo a que han llegado las partes en esta audiencia, por medio de la cual la parte demandada solicito un plazo de 8 meses contados a partir del dia de mañana para la entrega material de la vivienda objeto de este juicio, ofrecimiento este que fue aceptado por la parte actora, el Tribunal visto el convencimiento al cual se ha llegado le imparte su homologación de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda; en consecuencia, se da por concluido el presente proceso y se insta a la parte demandada a que dentro del plazo acordado cumpla con la entrega de la vivienda ubicada en la Urbanización Lomas de Margarita, Calle Nº 2, casa Nº 45, Primera Etapa del Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, libre de personas y de bienes y en el mismo estado en que la recibió. Siendo las 10:30 a.m. se da por concluida la presente audiencia. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
EL JUEZ,
Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA
LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
LA REPRESENTANTE DE LA DEFENSA PÙBLICA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MIRORLAND LAREZ MORALES
Exp. N°. 17-3377