Por los fundamentos expuestos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNA, resuelve:
- CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE PARA RETIRAR DINERO, al ciudadano JOSE RAFAEL PAREDES MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.521.753, domiciliado en el Municipio Cabimas del estado Zulia, actuando en representación legal y en beneficio del niño y los adolescentes Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA. Así se decide.
- SE ORDENA oficiar bajo el Nº. 1190-15, al Ministerio del Poder Popular para la Educación.
- Se dejan a salvo los derechos del Fisco Nacional y de terceros.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a su presentante.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Jueza S.....