Citado lo anterior, este Juzgador habiendo analizado los alegatos planteados por la apoderada de la parte actora, abogada Raiza Maldonado Escalante, evidencia que si bien es cierto, como fue indicado, el apoderado de la parte demandada, abogado Frank Guanipa, en el escrito de contestación a la demanda, de fecha 01.07.14, indicó que su representación constaba en el documento poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, en fecha 30 de Mayo de 2014, y se desprende del referido documento, que el mismo objetivamente fue otorgado el 02 de Junio de 2014, no obstante considera que dicho error es meramente material, ya que se observa que el 30 de Mayo de 2014 corresponde a la fecha de emisión del documento, situación que no le resta validez al referido poder, y por tanto no constituye un óbice para que el precitado Abogado pueda seguir obrando en juicio con las facultades que le fueron conferidas por los demandados. Así pues, este sentenciador, le otorga plena v.....