Mediante Sentencia Interlocutoria se declara CON LUGAR la solicitud de revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad consistente en Detención Domiciliaria que pesa sobre el acusado ciudadano CESAR EUGENIO FIGUERA SULBARAN, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.553.053, en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 242, ordinal 3, del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedando obligado el ciudadano acusado CESAR EUGENIO FIGUERA SULBARAN, a presentarse cada Cinco (05) días por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado Monagas, iniciando su primera presentación una vez que suscriba acta de conformidad con lo establecido en el artículo 246 del COPP. Cumplase. Hagase lo conducente.-