Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE EN DERECHO la transacción celebrada en fecha catorce (14) de agosto de 2013, por el abogado en ejercicio NESTOR LUIS URDANETA MÁRQUEZ, actuando con el carácter de apoderado judicial del INSTITUTO MUNICIPAL DEL ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DEL MARACAIBO (IMAU) parte demandada, y el abogado en ejercicio ORLANDO OBALLOS ROA, actuando con el carácter de apoderado judicial del CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL COMERCIAL LAS CAROLINAS, parte actora, en el presente juicio de COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el ar.....