JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, dieciocho (18) de septiembre de 2013. Años 203º y 154º.- Vista la anterior diligencia, presentada por el Abogado en ejercicio MARCO ANTONIO DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 200.949, en su carácter de Representante sin Poder de la ciudadana RUBIA MARGARITA PIRELA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 9.738.996 y domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 168 del Código de Procedimiento Civil aplicado analógicamente, éste Órgano Jurisdiccional pasa a resolver el presente asunto. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana
RUBIA MARGARITA PIRELA, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio MARCO ANTONIO DURAN antes identificados, solicita se le declare suficientes los derechos que tiene ella como Única y Universal Heredera del causante EMIRO ENRIQUE BADELL PIRELA, quien era- venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 7.821.436 y falleciera en fecha veinticinco (25) de junio de 2011, en Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del acta de defunción del causante y copia fotostática simple de su cédula de identidad; 2) Copia Certificada de la partida de nacimiento del causante; 3) Copia Fotostática Simple de la cédula de identidad de la solicitante RUBIA MARGARITA PIRELA antes identificada; 4) Copia Certificada del acta de defunción del de cujus REGULO BADELL PIRELA; 5) Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaría Pública del Municipio San Francisco del Estado Zulia en fecha catorce (14) de agosto de 2013; en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene la ciudadana RUBIA MARGARITA PIRELA como única y universal heredera del causante EMIRO ENRIQUE BADELL PIRELA, todos anteriormente identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo se ordenan expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA TEMPORAL
Abog. AURIVETH MELENDEZ
LA SECRETARIA
gvv Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO
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