En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS ANNY YOLEIDA GÓMEZ GODOY y JAVIER CONTRERAS MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.457.098 y V-10.900.431, respectivamente,
domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio MOISÉS GRANDA VILORIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 128.645,y por ende disuelto el vínculo matrimonial contraído por estos el día 28 de diciembre de 2007, según Acta de Matrimonio Nº 391 cursante en actas, ante el Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Asimismo se deja establecido que el último domicilio conyugal fue en la Avenida Intercomunal.....