Nº S- 7150.-

Sentencia Nº 81.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Mediante solicitud presentada ante la U.R.D.D., los ciudadanos ANNY YOLEIDA GÓMEZ GODOY y JAVIER CONTRERAS MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.457.098 y V-10.900.431, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio MOISÉS GRANDA VILORIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 128.645, acudieron para solicitar la separación de cuerpos de mutuo consentimiento.
En fecha veintiséis (26) de julio de 2012, este Tribunal dictó sentencia acordando la separación de mutuo acuerdo solicitada por las partes.
Corre inserto agregado a las actas, escrito presentado por los solicitantes de fecha 16 de Septiembre de 2013, asistidos de Abogado y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y copias certificadas.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos ANNY YOLEIDA GÓMEZ GODOY y JAVIER CONTRERAS MÁRQUEZ; hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado; de conformidad con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en su segundo y tercer aparte, cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la Conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS ANNY YOLEIDA GÓMEZ GODOY y JAVIER CONTRERAS MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.457.098 y V-10.900.431, respectivamente,
domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio MOISÉS GRANDA VILORIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 128.645,y por ende disuelto el vínculo matrimonial contraído por estos el día 28 de diciembre de 2007, según Acta de Matrimonio Nº 391 cursante en actas, ante el Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Asimismo se deja establecido que el último domicilio conyugal fue en la Avenida Intercomunal, Sector R-5, casa número 75, jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Expídanse las copias certificadas solicitadas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año dos mil trece. AÑOS: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABOG. TAIDEE R. VALBUENA

En la misma fecha anterior, siendo las once de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.