Nº S- 7229.
Sentencia Nº 82.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Mediante solicitud presentada ante la U.R.D.D., los ciudadanos JENNIFER CAROLINA CAMARGO MEDINA y DOUGLAS RAFAEL ROMERO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.069.323 y V-13.210.239, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio NEYRLING CAROLINA YSEA FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 148.609, acudieron para solicitar la separación de cuerpos de mutuo consentimiento.
En fecha treinta y uno (31) de julio de 2012, este Tribunal dictó sentencia acordando la separación de mutuo acuerdo solicitada por las partes.
Mediante diligencia suscrita con fecha 1° de agosto de 2013, el ciudadano DOUGLAS RAFAEL ROMERO ROMERO, solicitó loa conversión en divorcio de la separación de cuerpos y pidió la notificación de la ciudadana JENNIFER CAROLINA CAMARGO MEDINA, lo cual fue acordado por este Tribunal, librándose para ello la boleta respectiva.
En fecha 14 de agosto de 2013 la ciudadana JENNIFER CAMARGO asistida de Abogada se dio por notificada y aceptó la conversión solicitada por el ciudadano DOUGLAS RAFAEL ROMERO.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha que se acordó la separación de cuerpos de los mencionados ciudadanos hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en su segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por
autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS JENNIFER CAROLINA CAMARGO MEDINA y DOUGLAS RAFAEL ROMERO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.069.323 y V-13.210.239, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio NEYRLING CAROLINA YSEA FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 148.609 y por ende disuelto el vínculo matrimonial contraído por estos el día 27 de diciembre de 2008, según Acta de Matrimonio Nº 140 cursante en actas, ante el Registro Civil de la Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del Estado Zulia. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABOG. TAIDEE VALBUENA

En la misma fecha anterior, siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.