Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante CARLOS JULIO MEDINA BERBESI a los ciudadanos RITA ELISA SANTANDER DE MEDINA, NANCY YOLANDA MEDINA DE GUTIERREZ, DOLI RAMONA MEDINA SANTANDER, LUIS ALFREDO MEDINA SANTANDER, LAURA ROSA MEDINA SANTANDER, HENRRY ABELARDO MEDINA SANTANDER, MARLENE MARGARITA MEDINA SANTANDER, CARLOS ALBERTO MEDINA SANTANDER y KARINA BEATRIZ MEDINA SANTANDER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.641.355, 4.152.393, 4.147.257, 4.147.258, 4.158.140, 4.158.139, 5.164.777, 3.276.936 y 8.509.656, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia cer.....