REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de septiembre de 2012
202° y 153°

Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana KARINA BEATRIZ MEDINA SANTANDER, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 8.509.656, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana MARIONN L. CUERVO P., venezolana, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 12.257.637, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 73.479. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita la ciudadana KARINA BEATRIZ MEDINA SANTANDER, asistida por la profesional del derecho, ciudadana MARIONN L. CUERVO P., antes identificadas, que le sean declarados los derechos que tienen en común ella, su progenitora, ciudadana RITA ELISA SANTANDER DE MEDINA y sus hermanos, los ciudadanos NANCY YOLANDA MEDINA DE GUTIERREZ, DOLI RAMONA MEDINA SANTANDER, LUIS ALFREDO MEDINA SANTANDER, LAURA ROSA MEDINA SANTANDER, HENRRY ABELARDO MEDINA SANTANDER, MARLENE MARGARITA MEDINA SANTANDER y CARLOS ALBERTO MEDINA SANTANDER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.641.355, 4.152.393, 4.147.257, 4.147.258, 4.158.140, 4.158.139, 5.164.777 y 3.276.936, respectivamente, como únicos y universales herederas de su causante CARLOS JULIO MEDINA BERBESI, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 151.061, quien falleció en fecha 29 de junio de 2012, en jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante CARLOS JULIO MEDINA BERBESI, signada con el N° 231, año 2012, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 13 de agosto de 2012; 2) Copia certificada del acta de matrimonio del causante CARLOS JULIO MEDINA BERBESI y de la ciudadana RITA ELISA SANTANDER, signada con el No. 277, expedida por el Concejo Municipal del Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 7 de agosto de 2012; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana NANCY YOLANDA MEDINA SANTANDER, signada con el N° 145, año 1947, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morante del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 10 de agosto de 2012; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana DOLI RAMONA MEDINA SANTANDER, signada con el N° 6, año 1950, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morante del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 10 de agosto de 2012; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano LUIS ALFREDO MEDINA SANTANDER, signada con el N° 95, año 1951, expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio San Cristóbal, en fecha 29 de agosto de 2012; 6) Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento de la ciudadana LAURA ROSA MEDINA SANTANDER, signada con el N° 84, año 1952, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 31 de julio de 2012; 7) Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento del ciudadano HENRRY ABELARDO MEDINA SANTANDER, signada con el N° 154, año 1955, expedida por el Concejo Municipal del Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 7 de agosto de 2012; 8) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARLENE MARGARITA MEDINA SANTANDER, signada con el N° 89, año 1957, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de agosto de 2012; 9) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano CARLOS ALBERTO MEDINA SANTANDER, signada con el N° 501, año 1945, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morante del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 8 de agosto de 2012; 10) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana KARINA BEATRIZ MEDINA SANTANDER, signada con el N° 11, año 1971, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de agosto de 2012; 11) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 9 de agosto de 2012; y 12) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad del causante CARLOS JULIO MEDINA BERBESI y de los ciudadanos RITA ELISA SANTANDER DE MEDINA, NANCY YOLANDA MEDINA DE GUTIERREZ, DOLI RAMONA MEDINA SANTANDER, LUIS ALFREDO MEDINA SANTANDER, LAURA ROSA MEDINA SANTANDER, HENRRY ABELARDO MEDINA SANTANDER, MARLENE MARGARITA MEDINA SANTANDER, CARLOS ALBERTO MEDINA SANTANDER y KARINA BEATRIZ MEDINA SANTANDER. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante CARLOS JULIO MEDINA BERBESI a los ciudadanos RITA ELISA SANTANDER DE MEDINA, NANCY YOLANDA MEDINA DE GUTIERREZ, DOLI RAMONA MEDINA SANTANDER, LUIS ALFREDO MEDINA SANTANDER, LAURA ROSA MEDINA SANTANDER, HENRRY ABELARDO MEDINA SANTANDER, MARLENE MARGARITA MEDINA SANTANDER, CARLOS ALBERTO MEDINA SANTANDER y KARINA BEATRIZ MEDINA SANTANDER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.641.355, 4.152.393, 4.147.257, 4.147.258, 4.158.140, 4.158.139, 5.164.777, 3.276.936 y 8.509.656, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las dos (2) copias certificadas solicitadas. Expídase
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA

XR/me