Se decreta el decaimiento de la medida privativa judicial preventiva de libertad decretada en fecha 25 de mayo de 2010, en la persona del acusado GABRIEL JOSE GUERRA y FRANKLIN XAVIER MENDOZA BRAVO, titulares de la cédula de identidad Nº 20.916.266 y 18.652.248, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, ello de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto ha transcurrido más de dos años, estando los acusados privados de libertad, sin que se haya producido una sentencia y sin que exista solicitud de prorroga por parte del Ministerio Público, en consecuencia se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa de medida cautelar sustitutiva, ello de conformidad con lo pautado en el artículo 244 y 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal