este Tribunal Segundo en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se declara como flagrante la detención de los adolescentes SEGUNDO: Este Tribunal tal como antes lo señaló ACOGE la calificación jurídica provisional dada a los hechos por el Ministerio Público,TERCERO: Se decreta en contra los adolescentes (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) antes identificados, la medida de PRISION PREVENTIVA, contenida en el artículo 581 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Pública, en cuanto petición de una medida menos gravosa que la prisión preventiva CUARTO: Se ordena el EGRESO de los adolescentes del .....