Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Juez Unipersonal No.1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta:
Primero: Un cincuenta por ciento (50%, de las Utilidades, Vacaciones, Bono Vacacional que le pudieran corresponder al referido ciudadano, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA PETROLEOS S.A. Segundo: Un cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorros, y cualquier otra cantidad de dinero que le pueda corresponder al demandado ciudadano EDDY JOSE REYES PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.738.799, en su condición de trabajador de la empresa PDVSA PETROLEOS S.A. Las cantidades a retener por dichos conceptos deberán ser remitidas a este Despacho en Cheque de Gerencia y a la orden del mismo, una vez se vayan.....