Por los fundamentos antes expuestos, en atención a las normas supra transcritas, en aras de reestablecer el orden jurídico infringido, y de preservar el derecho a la defensa de las partes, así como de garantizar el debido proceso, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declara la NULIDAD el auto de fecha, 23 de Mayo de 2.008, que fija el décimo día para dictar sentencia, deja SIN EFECTO, los informes presentados por la parte demandada, en esta instancia y REPONE la causa al estado que las partes presenten sus informes en el vigésimo (20°) día de despacho siguiente a la constancia en actas de su notificación de la presente decisión.