En consecuencia, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la intimación del ciudadano HUGO VILLALOBOS MORENO, antes identificado, apercibido de ejecución dentro de los diez días de Despacho siguientes al día que conste en actas su intimación, para que pague por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 6.000,oo) por concepto de capital contenido en la letra de cambio, 2) La cantidad de SESENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.60,00) por concepto de intereses moratorios vencidos, calculados desde el día 10 de agosto de 2008 hasta el 10 de septiembre de 2008, ambas inclusive a la rata del 1% mensual, 3) los intereses que se sigan venciendo desde el día 10 de agosto de 2008, hasta el pago definitivo de la totalidad de la letra de cambio mencion.....