EXP- 7134 SENT. 9879
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO ZULIA.
198° y 149°
Se inicio el presente juicio con demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentaron la ciudadana ANGELA FERNÁNDEZ URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.851.216 de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de la comunidad de sus coherederos ANGELA URDANETA DE FERNÁNDEZ, JESÚS SALVADOR, CARLOS ARTURO, ANA ANGELA Y DELFO JOSÉ FERNÁNDEZ URDANETA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.072.605, 4.769.237, 5.846.903, 4.797.302 y 4.529.786, en su carácter de propietaria comunera, según declaración que consta en la planilla de liquidación de impuestos sucesoral No.501 del 6 de Noviembre de 1984, y asistida por el Abogado DELFO FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.517, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, contra los ciudadanos HERMMANKINS PARRA y WILFREDO OLIVEROS, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 7.804.098 y 3.583.607, respectivamente, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, ambos y el ciudadano JOSÉ ANTONIO GARCÍA, titular de la cédula de identidad No.7.798.994, en su carácter de Presidente de la Asociación civil “ACCIÓN CULTURAL O ACCIÓN CREATIVA” registrada por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 12 de mayo de 2000, anotada bajo el No.7 del Protocolo 1°, tomo 11, en su condición de fiadores solidarios y principales pagadores, derivado de contrato de arrendamiento suscrito en fecha 03 de abril de 2006, celebrado por ante la Notaría Pública Décima de Maracaibo, y anotada bajo el No.13, tomo 28, sobre un inmueble constituido por una casa signada con el No. 66-94 de la avenida 13-A, en Jurisdicción del Municipio Coquivacoa, ahora Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que convenga en resolver el presente contrato de arrendamiento, así como que las cantidades reclamadas tanto parcialmente como en forma general, le sea aplicada la indexación de Ley, en lo que se refiere a conceptos de inflación, devaluación, intereses moratorios y cualquier otro concepto económico existente hasta el momento de la terminación del presente juicio y por todo el tiempo que haya transcurrido. Se estimo la presente demanda en la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.4.500.000,00), equivalentes a CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.4.500,00).
Dicha demanda fue legalmente distribuida por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 23/05/2007, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado el cual le dio entrada en fecha 31/05/2007, ordenándose la citación de la parte demandada, en el presente juicio para que compareciera por ante este Tribunal, al segundo día de despacho siguiente al día que conste en actas su citación.-
En fecha 08 de junio de 2007, el abogado en ejercicio DELFO FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.16.517, diligenció consignando los emolumentos necesarios.
En fecha 10 de julio de 2007 se citó al ciudadano HERMMANKINS PARRA y en la misma fecha este Tribunal lo recibió, le dio entrada y agregó a las actas.
En fecha 11 de julio de 2007, se citó al ciudadano WILFREDO OLIVEROS PARRA, y en la misma fecha este Tribunal lo recibió, le dio entrada y agregó a las actas.
En fecha 16 de julio de 2007, el secretario recibió recaudos de citación y en la misma fecha este Tribunal los recibió, les dio entrada y se agregó a las actas.
En fecha 17 de julio de 2007, el abogado en ejercicio DELFO FERNÁNDEZ, presentó diligencia solicitando emitir cartel de citación en la persona del ciudadano JOSÉ GARCÍA.
En fecha 20 de julio de 2007, el Tribunal proveyó de conformidad con lo solicitado y se ordenó al secretario de este Tribunal fijar cartel de citación para su publicación en los correspondientes diarios, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de agosto de 2007, el abogado en ejercicio DELFO FERNÁNDEZ, presentó diligencia, consignando los diarios donde aparecen los publicados los carteles de citación y en la misma fecha se proveyó ordenándose desglosar los diarios donde aparecen publicados los mimos y se ordenó agregar.
En fecha 14 de agosto de 2007, el abogado en ejercicio DELFO FERNÁNDEZ presentó diligencia solicitando el cartel de citación de la parte demandada en el inmueble.
En fecha 17 de septiembre de 2007, el secretario de este Tribunal fijó cartel de citación en el inmueble de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y en la misma fecha se agregó a las actas.
En la misma fecha que antecede, se insta a la parte demandante a efectuar las gestiones pertinentes para darle continuidad a la presente causa, por falta de impulso procesal.
En fecha 22 de mayo de 2008, se volvió a instar a la parte demandante a efectuar las gestiones pertinentes para darle continuidad a la presente causa, por falta de impulso procesal.
Siendo la oportunidad correspondiente para dictar sentencia en el presente juicio, este Sentenciador lo hace previa las consideraciones siguientes:
PUNTO ÚNICO
DE LA PERENCIÓN ANUAL
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto periodo en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias.
La perención constituye una sanción contra el litigante negligente, porque si bien el impulso procesal es oficioso, cuando no se cumpla, aquel debe estar listo a fin de que el proceso no se detenga.
La perención de la instancia se verifica ope legis al vencerse el año de inactividad procesal atribuible a las partes. Cuando el juez la declara, se entiende que los efectos de la perención van a operar desde que se cumplió el año de paralización, esto es, se retrotrae al momento en que el plazo de la perención quedo cumplido, los efectos de los actos procesales realizados por las partes después de cumplido el año que dispone la ley de ninguna manera va a significar convalidación o subsanación de la perención.
La norma contempla en que el juez puede declarar de oficio la perención, ello quiere decir que es una facultad que la ley le otorga al juzgador quien puede o no hacer unas de ellas.
En atención a todo lo antes expuesto, este Tribunal observa que desde el día 1709/2008, fecha esta donde se observa fue la última actuación de las partes y hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de un año, lapso superior al establecido por la ley, sin que la parte actora haya impulsado de manera efectiva la citación en esta causa, razón por la cual y de acuerdo a lo establecido en el artículo 267, en concordancia con el 269 del Código de Procedimiento Civil, la instancia queda extinguida de pleno derecho. Así se Decide.-
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara de oficio EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que intentaron la ciudadana ANGELA FERNÁNDEZ URDANETA, actuando en nombre propio y en representación de la comunidad de sus coherederos ANGELA URDANETA DE FERNÁNDEZ, JESÚS SALVADOR, CARLOS ARTURO, ANA ANGELA Y DELFO JOSÉ FERNÁNDEZ URDANETA, contra los ciudadanos HERMMANKINS PARRA y WILFREDO OLIVEROS y el ciudadano JOSÉ ANTONIO GARCÍA, en su carácter de Presidente de la Asociación civil “ACCIÓN CULTURAL O ACCIÓN CREATIVA, ya identificados. Así se declara.-
No hay condenatoria en costas dado el carácter de este fallo.
Expídase copia certificada por Secretaría y archívese en el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo del Código de Procedimiento Civil.
Actuó como apoderado judicial de la parte actora, el abogado en ejercicio DELFO FERNÁNDEZ ya antes identificado, antes identificado.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año 2008 - 198º y 149º.
ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA, M.Sc
JUEZA TITULAR.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. INDIANA MARTÍNEZ
Siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15 P.M) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No.-9879
LA SECRETARIA TEMPORAL,
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