Exp.- 7232 SENT:9880
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Maracaibo, dieciocho (18) de Septiembre del año dos mil ocho. 198º y 149º.- Recibida la anterior demanda de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada, fórmese expediente y numérese. Por cuanto se observa que la demanda contenida en el libelo de demanda no es contraria a derecho y a las buenas costumbres se admite la misma cuanto ha lugar en derecho. Ha ocurrido por ante este Despacho el abogado en ejercicio ALBERTO SALAS DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.28.326, actuando en carácter de endosatario en procuración de una única de cambio signada 1/1, a la orden del ciudadano DANILO JOSÉ MOLERO MORALES, titular de la cédula de identidad No.7.603.127 para demandar al ciudadano HUGO JOSÉ VILLALOBOS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.113.062, con domicilio en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, para que pague por los siguientes conceptos: a) La cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.6.000,oo), por concepto de capital contenido en la letra de cambio, 2) La cantidad de SESENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.60,00) por concepto de intereses moratorios vencidos, calculados desde el día 10 de agosto de 2008 hasta el 10 de septiembre de 2008, ambas inclusive a la rata del 1% mensual, 3) los intereses que se sigan venciendo desde el día 10 de agosto de 2008, hasta el pago definitivo de la totalidad de la letra de cambio mencionada, calculados a la rata del 5% anual los Honorarios Profesionales y las Costas Procesales con la debida indexación. Acompaña el demandante en su libelo de la demanda una única de cambio, librado por el ciudadano HUGO JOSÉ VILLALOBOS MORENO, en fecha 01 de abril de 2.008, por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 6.000,oo) con fecha de emisión 16-12-07. Ahora bien de un detenido análisis de la demanda y de los documentos en que se funda la pretensión del demandante, este Tribunal considera que se trata de una cantidad líquida y exigible y que cumple Con los requisitos admisibilidad formales e intrínsecos exigibles en este tipo de procedimiento por intimación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual la admite. En consecuencia, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la intimación del ciudadano HUGO VILLALOBOS MORENO, antes identificado, apercibido de ejecución dentro de los diez días de Despacho siguientes al día que conste en actas su intimación, para que pague por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 6.000,oo) por concepto de capital contenido en la letra de cambio, 2) La cantidad de SESENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.60,00) por concepto de intereses moratorios vencidos, calculados desde el día 10 de agosto de 2008 hasta el 10 de septiembre de 2008, ambas inclusive a la rata del 1% mensual, 3) los intereses que se sigan venciendo desde el día 10 de agosto de 2008, hasta el pago definitivo de la totalidad de la letra de cambio mencionada, calculados a la rata del 5% anual los Honorarios Profesionales y las Costas Procesales con la debida indexación Se apercibe al demandado que en el término indicado deberá pagar o formular oposición y que no habiendo oposición al pago se procederá a la ejecución forzosa, en atención a lo previsto en el Artículo 651 in fine del Código de Procedimiento Civil. Se le advierte al demandado que el pago de las obligaciones demandadas deberá ser hecha con la corrección monetaria realizada desde el día que se hizo exigible la misma y, según los índices que registre el Banco Central de Venezuela, para el momento que se haga efectivo. Líbrense los recaudos de intimación y entréguense al Alguacil de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada y déjese en el archivo de este Tribunal.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Expídase copia certificada por secretaria y archívese en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA M.S.c
LA JUEZA TITULAR
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. INDIANA MARTÍNEZ
Siendo la una y veinte minutos de la tarde, se dictó y publicó el fallo que Antecede bajo el No. 9880.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
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