Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a la penada: CARMEN EDILIA DUARTE, Venezolana, natural de Lagunillas, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº 5.172.441, Soltera, de profesión u oficio Comerciante, hija de Catalina Perdomo y Gonzalo Duarte, residenciada en el Barrio Los Reyes Magos, calle X, casa N° 6-80, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal,.-Regístrese la presente decisión. Librase Boleta de Excarcelación, con oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo, Remítase copia al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que se le designe un delegado de prueba y .....