REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 18 de septiembre de dos mil seis .

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-S-2006-000145
PARTE ACTORA: RAFAEL GUADAMA, titular de la cédula de identidad: 9.758.470.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ELISAYDEE ALBARRAN, KEYLA MENDEZ ACOSTA, KISBELY REDONDO, MILAGROS MORALES ESTRADA, JANNY GODOY, YETSY URRIBARRI, CESAR EIZAGA y ANA RODRIGUEZ, Inpreabogados: 81.646, 79.842, 96.080, 57.648, 67.714, 105.484, 110.056 y 51.965, respectivamente, Procuradores de los Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MATCOFER S.A. cuya sede principal se encuentra ubicada en la Urbanización Industrial Santa Cruz, Avenida Zulia, Edificio Matcofer, Estado Miranda.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: no nombro representante judicial.
MOTIVO: Calificación de Despido.

Vista la demanda de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano RAFAEL GUADAMA, titular de la cédula de identidad: 9.758.470, contra la Sociedad Mercantil MATCOFER S.A. cuya sede principal se encuentra ubicada en la Urbanización Industrial Santa Cruz, Avenida Zulia, Edificio Matcofer, Estado Miranda, este Tribunal luego de haber revisado el Libelo de la Demanda, en fecha 10 de mayo de 2006, ordenó se subsanara el mismo, por no llenar el requisito establecido en los numeral 3, del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y por cuanto la parte actora ciudadano RAFAEL GUADAMA, fue notificado en fecha 06 de junio de 2006, según se desprende de exposición del alguacil ciudadano Deivis Iriarte, de fecha 15 de junio de 2006; a los fines que cumpliera con lo ordenado, dentro de los 02 días hábiles siguientes a su notificación, que era el subsanar el Libelo de demanda, de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por cuanto el Libelo de Demanda debe bastarse por si misma, y como quiera que el demandante no subsano lo ordenado, es forzoso para esta Juzgadora DECLARAR LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA . Así se decide. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
-LA JUEZ-

Mgs. Judith del Carmen Castro
La Secretaria.