REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: VP01-L-2005-000655
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
En horas de despacho del día de hoy, lunes dieciocho (18) de septiembre de dos mil seis (2006); siendo las dos de la tarde (2: 00 p.m.), día y hora fijados por este Tribunal, para dictar la celebración de la audiencia de juicio oral y publica en el asunto que por Prestaciones Sociales sigue el JAVIER MARQUEZ en contra de las Sociedades Mercantiles VENCEMOS MARA, C. A., VECESA y TRANSCORMAR (las cuales han sido suficientemente identificadas en las actas procesales que conforman el presente expediente). En este estado, el ciudadana Juez que preside este Tribunal declara abierta la Audiencia de Juicio, solicitando a la Secretaria que verificase la asistencia y la identidad de las partes, así como el motivo de la presente causa, haciendo la advertencia de Ley, sobre el orden y las facultades disciplinarias del juez en la audiencia, por lo que la misma dejó constancia de la incomparecencia a dicho acto: Del ciudadano MARQUEZ, parte actora en el presente asunto, ni por si ni por medio de apoderado alguno. Así mismo, se deja constancia que hicieron acto de presencia las Sociedades Mercantiles VENCEMOS MARA, C. A., VECESA y TRANSCORMAR a través de sus apoderados judiciales Abogados MARINES CASAS, NATHALY GOMEZ, ROQUE ARISPE y YAJAIRA COROMOTO BRACHO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 19.135; 112.228; 98.652 y 29.074. El Tribunal deja expresa constancia que la presente audiencia de juicio será reproducida en forma Audiovisual, por el Técnico Audiovisual adscrito a este circuito, ciudadana EDWIN DELGADO de este mismo domicilio. En este mismo estado, vista la incomparecencia de la parte demandante, la Juez de este Tribunal procedió a dictar la sentencia de forma oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en consecuencia declara el Desistimiento de la Acción. Así se decide. ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: 1.- Desistida la acción intentada por el ciudadano JAVIER MARQUEZ en contra de las Sociedades Mercantiles VENCEMOS MARA, C. A., VECESA y TRANSCORMAR por Prestaciones Sociales. 2.- No hay condenatoria en costas del procedimiento a la parte actora, conforme lo dispone el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABOG. ADÁN AÑEZ CEPEDA
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LAS CODEMANDADAS
MARINES CASAS,
NATHALY GOMEZ,
ROQUE ARISPE y
YAJAIRA COROMOTO BRACHO,
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA DE LOS ANGELES BOHÓRQUEZ
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