Por los fundamentos expuestos esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: ADMISIBLE, el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana abogada en ejercicio ELEONOR HERNANDEZ G. DE PERNALETE, con el carácter de Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el auto de fecha 29 de Julio de 2003, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual acuerda OTORGAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al penado RICARDO JAVIER ACOSTA.-