Causa N° 1Aa.1766-03


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA PRIMERA


PONENCIA DEL JUEZ DE PROFESIONAL: DICK W. COLINA LUZARDO

Se encuentran las presentes actuaciones en esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud de la apelación que de conformidad con lo establecido en los ordinales 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, que interpusiera por los abogados en ejercicio NANCY YANELA RUIZ TOLOSA Y JHONNY MORALES, con el carácter de Defensores de los ciudadanos IDOLFO SEGUNDO QUINTERO MORENO y ALEXIS JOSE BERMUDEZ VALBUENA, contra el auto de fecha 23 de agosto de 2003, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas; mediante la cual decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de sus defendidos.

En fecha 29 de agosto 2003, el Órgano Subjetivo del Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a fin de dar cumplimiento al artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda emplazar al Fiscal Sétimo del Ministerio Público, a cargo de la Abog. Maria Elena Rondón.

En fecha 15 de septiembre de 2003, el Tribunal a quo, acuerda remitir las actuaciones a la Corte de Apelaciones, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, sin haber recibido escrito de contestación del recurso de Apelación por parte del Representante del Ministerio Público.


El Juez profesional previamente designada, procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación, a los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto y cumplido como se encuentran los términos procedimentales del caso, esta Sala 1° de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, observa que se han cumplido los presupuestos establecidos en los artículos 432( Impugnabilidad Objetiva), 433 (Impugnabilidad Subjetiva), 436 (Agravio), 447,ordinal 6° (Decisiones Recurribles), 448 (Interposición) y 449 (Emplazamiento), todo del Código Orgánico Procesal Pena , sin que exista ninguna causal de inadmisibilidad, de las establecidas en el artículo 437 Ejusdem, por lo que esta Sala considera Admisible el recurso de apelación de autos interpuesto, a tenor de lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Por los fundamentos expuestos esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: ADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por los abogados en ejercicio NANCY YANELA RUIZ TOLOSA Y JHONNY MORALES, con el carácter de Defensores de los ciudadanos IDOLFO SEGUNDO QUINTERO MORENO y ALEXIS JOSE BERMUDEZ VALBUENA, contra el auto de fecha 23 de agosto de 2003, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas; mediante la cual decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de sus defendidos.
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Regístrese, Publíquese.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año dos mil tres (2003). Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.



LOS JUECES PROFESIONALES


CELINA PADRON ACOSTA
PRESIDENTA






TANIA MENDEZ DE ALEMAN DICK WILLIAMS COLINA LUZARDO
PONENTE


LA SECRETARIA


ZULMA GARCIA DE STRAUSS

La anterior decisión quedó registrada bajo el N° 0460-03, en el Libro de Registro de decisiones llevado por esta sala N° 1, en el presente año.-

LA SECRETARIA


ZULMA GARCIA DE STRAUSS



CAUSA N° 1Aa-1766-03
CdelCPA/ZGdeS/jm*